Regl. 6618, art. 10 dup2
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPIEDAD
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 10 dup2
INMUEBLE
El Instituto de Cultura Puertorriqueña está facultado por la Ley Núm. 89 de 21 de
junio de 1955, según enmendada, a adquirir por medios legales, cualesquiera bienes
muebles e inmuebles, corporales o incorporales, 0 cualquier derecho 0 interés sobre
ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; así como, vender, arrendar y
disponer de dichos bienes para llevar a cabo los fines y propósitos que le confiere la
Ley.
De otra parte, el Instituto está facultado para la referida Ley a iniciar y tramitar
procedimientos para la expropiación forzosa, a nombre del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, de cualesquiera bienes, muebles 0 inmuebles, corporales 0 incorporales,
O de cualquier derecho 0 interés sobre los mismos, que el Instituto considere
necesarios para llevar a cabo los fines y propósitos de la Ley de su creación.
Este artículo tiene el propósito de establecer la política institucional en lo concerniente
a la adquisición y control de los bienes inmuebles.