Regl. 6618, art. 10 dup2

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 10 dup2

INMUEBLE El Instituto de Cultura Puertorriqueña está facultado por la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, a adquirir por medios legales, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, 0 cualquier derecho 0 interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; así como, vender, arrendar y disponer de dichos bienes para llevar a cabo los fines y propósitos que le confiere la Ley. De otra parte, el Instituto está facultado para la referida Ley a iniciar y tramitar procedimientos para la expropiación forzosa, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualesquiera bienes, muebles 0 inmuebles, corporales 0 incorporales, O de cualquier derecho 0 interés sobre los mismos, que el Instituto considere necesarios para llevar a cabo los fines y propósitos de la Ley de su creación. Este artículo tiene el propósito de establecer la política institucional en lo concerniente a la adquisición y control de los bienes inmuebles.
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