Regl. 6618, art. 11-11.1 dup2
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 11-11.1 dup2
Responsabilidad por el trámite de Póliza de Seguro para
la Propiedad
1.
La Oficina de Administración será responsable de hacer todos los trámites para
gestionar las diferentes cubiertas de las pólizas de seguros de la propiedad
mueble e inmueble del Instituto.
2.
Será responsabilidad del Encargado o Sub-encargado de la Propiedad notificar,
tan pronto registre la propiedad, a la Oficina de Administración para que ésta
tramite la póliza de seguro correspondiente. La notificación deberá someterse
por conducto del Director del Programa u Oficina concerniente.
3.
En el caso de los vehículos estos no podrán ser utilizados hasta que la Oficina
de Administración notifique al Director de Servicios Generales que los mismos
han sido incluidos en la cubierta de la póliza correspondiente.