Regl. 6618, art. 14

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 14

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico según lo dispone la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Amparados en la facultad que no confiere la Ley que crea el Instituto de Cultura Puertorriqueña, aprobamos este Reglamento hoy 6 de febrero de 2003. Dra. Teresa Tió Dr. Manuel Martínez Directora Ejecutiva Presidente, Junta de Directores Instituto de Cultura Puertorriqueña Instituto de Cultura Puertorriqueña Descripción de la Propiedad Núm. Propiedad Núm. Registro Costo Unidad Cantidad Dimenciones Observaciones Unidad de Inventario Fecha de Inventario Fecha Cotejo Nombre y firma Encargado de Propiedad 57
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