Regl. 2620, art. 2-2

Normas Generales de Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-2

Todo récord O expediente que cualquier establecimiento lleve relacionado con, O necesario para el diagnóstico, tratamiento O rehabilitación de cualquier cliente será confidencial y sólo podrá revelarse su contenido a las personas y bajo las circunstancias que dispone la Ley y este Reglamento. Su contenido no podrá ser divulgado en ningún proceso civil O criminal, administrativo O legislativo.
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