Regl. 6618, art. 2
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 2
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta de conformidad con la Sección 4 (b-3) de la Ley que crea
el Instituto, Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, de la Ley 230
de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad de
Gobierno y de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
ARTICULO
3- DENOMINACIÓN, PROPÓSITO Y APLICABILIDAD
1.
Este conjunto de normas y procedimientos se conocerá con el nombre de
Reglamento de Propiedad del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
2.
Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y procedimientos
para regir el uso, manejo y control de la propiedad mueble e inmueble del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
3.
Las disposiciones de este Reglamento aplican a todas las unidades y
dependencias del Instituto y a todos los funcionarios y empleados sin distinción
de condición y categoría.
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