Regl. 6618, art. 4 dup2

INTERPRETACIÓN DE PALABRAS Y FRASES

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 4 dup2

Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro, las usadas en singular incluyen el plural y el plural incluye el singular y las voces usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultara absurda. Las siguientes palabras 0 frases utilizadas en este reglamento tendrán el significado que a continuación se indica: 1. Instituto 0 Institución Se refiere al Instituto de Cultura Puertorriqueña creado por la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada. 2. Junta Se refiere a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 3. Director 0 Directora Es el Director Ejecutivo 0 la Directora Ejecutiva del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 4. Encargado de la Propiedad Persona o personas designadas por el Director Ejecutivo para llevar la contabilidad y control de toda la propiedad del Instituto o parte de la misma. 5. Sub-Encargado de la Propiedad Personas designadas por el Director para ayudar en la contabilidad y control de la propiedad. 6. Propiedad Todos los bienes muebles e inmuebles de relativa permanencia adquiridos por el Instituto mediante compra, confiscación, expropiación, donación, traspaso, cesión 0 por otros medios legales y cuyo costo 0 valor en el mercado sea de $200.00 0 más y que tenga un período de vida útil de dos (2) años 0 más. 2 7. Propiedad Mueble Aquellos bienes de relativa permanencia y valor que se pueden transferir de un punto a otro sin menoscabo de la propiedad inmueble a la que estuviera unida y que puede ser usada sin quebrantamiento de la materia, 0 deterioro del objeto al que estuviera unido incluyendo entre otros: equipo de oficina, maquinaria, muebles, materiales, suministros, piezas, provisiones, documentos, medallas, medios de transportación, divisiones de oficina, alfombras y obras de arte tales como: pinturas, gráficas, tapices, tejidos, artesanías, esculturas, obras sobre papel, piezas arqueológicas, etc. 8. Propiedad inmueble Comprenden la tierra, los edificios y otras construcciones y mejoras adheridas al suelo, así como todo lo que esté unido al inmueble de una manera fija que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia 0 deterioro del objeto. 9. Valor en el Mercado Precio mayor expresado en términos de dinero que un comprador estaría dispuesto a pagar por una propiedad y, por el cual el vendedor estaría dispuesto a vender si la propiedad ha sido expuesta a un mercado libre por tiempo razonable, siempre que, tanto el comprador como el vendedor, están bien informados sobre los usos y fines a que ésta propiedad puede dedicarse de inmediato y en un futuro cercano y que ambos actúen voluntariamente y no bajo presión 0 fuerza. 10. Unidad de Inventario Se refiere a las áreas programáticas, sedes u oficinas regionales, museos, programas, oficinas y divisiones del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 11. Dependencia de Propiedad Significa aquellos programas, oficinas, divisiones 0 unidades del Instituto, que por su naturaleza, se considere necesario que lleve récord y control de toda 0 determinadas unidades de propiedad. 12. Control Cubrirá normas para la custodia, numeración, toma de inventario, conservación y uso adecuado de la propiedad del Instituto. 3 13. Conservación El acto de mantener una unidad de equipo en operación continua y eficiente durante su período de vida útil. 14. Reparación Se entenderá el trabajo efectuado a una unidad de equipo con el propósito de que siga funcionando debidamente. 15. Reposición Se entenderá el acto de cambiar una unidad de equipo 0 parte de una unidad deteriorada que rinde muy poco o ningún servicio, por otra idéntica 0 diferente a la unidad cambiada, pero que rendirá el mismo servicio. 16. Inventario Lista de la Propiedad perteneciente al Instituto. 17. Tasación Estudio que se realiza para determinar el valor justo y razonable de una propiedad en el mercado. 18. Estudio de Titulo Se refiere a las anotaciones que toma un investigador privado sobre el status de las propiedades en el Registro de la Propiedad. No es un documento oficial, si no de carácter privado, con el propósito de ofrecer información al notario. 19. Certificación Registral Documento oficial del gobierno que indica el status registral de una propiedad. 20. Expropiación Se refiere al poder del Estado para desposeer a una persona de un bien inmueble 0 terreno forzosamente. 21. Compra Directa Se refiere a aquella compra que se lleva a cabo directamente con el 0 los dueños de la propiedad mediante escritura, sin necesidad de expropiarla. 4 22. Adquisición Obtener el derecho de dominio sobre una propiedad inmueble mediante compra, transferencia, herencia, legado, donación u otro medio legal. 23. Arrendamiento Conceder el uso y disfrute de propiedad inmueble a persona natural, sociedad, corporación, agencia 0 municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, gobierno federal 0 cualquier otra entidad jurídica por un término determinado y precio acordado. 24. Referencia Se incluye como herramienta adicional, para ayudar al lector a localizar información relacionada con los temas incluidos en la sección, sin embargo no necesariamente incluye todos los temas relacionados.
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