Regl. 6618, art. 4 dup2
INTERPRETACIÓN DE PALABRAS Y FRASES
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 4 dup2
Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto y
el significado sancionado por el uso común y corriente.
Las voces usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen también el
futuro, las usadas en singular incluyen el plural y el plural incluye el singular y las
voces usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo
los casos en que tal interpretación resultara absurda.
Las siguientes palabras 0 frases utilizadas en este reglamento tendrán el significado
que a continuación se indica:
1.
Instituto 0 Institución
Se refiere al Instituto de Cultura Puertorriqueña creado por la Ley Núm. 89 del
21 de junio de 1955, según enmendada.
2.
Junta
Se refiere a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
3.
Director 0 Directora
Es el Director Ejecutivo 0 la Directora Ejecutiva del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
4.
Encargado de la Propiedad
Persona o personas designadas por el Director Ejecutivo para llevar la
contabilidad y control de toda la propiedad del Instituto o parte de la misma.
5.
Sub-Encargado de la Propiedad
Personas designadas por el Director para ayudar en la contabilidad y control de
la propiedad.
6.
Propiedad
Todos los bienes muebles e inmuebles de relativa permanencia adquiridos por
el Instituto mediante compra, confiscación, expropiación, donación, traspaso,
cesión 0 por otros medios legales y cuyo costo 0 valor en el mercado sea de
$200.00 0 más y que tenga un período de vida útil de dos (2) años 0 más.
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7.
Propiedad Mueble
Aquellos bienes de relativa permanencia y valor que se pueden transferir de un
punto a otro sin menoscabo de la propiedad inmueble a la que estuviera unida
y que puede ser usada sin quebrantamiento de la materia, 0 deterioro del
objeto al que estuviera unido incluyendo entre otros: equipo de oficina,
maquinaria, muebles, materiales, suministros, piezas, provisiones, documentos,
medallas, medios de transportación, divisiones de oficina, alfombras y obras de
arte tales como: pinturas, gráficas, tapices, tejidos, artesanías, esculturas,
obras sobre papel, piezas arqueológicas, etc.
8.
Propiedad inmueble
Comprenden la tierra, los edificios y otras construcciones y mejoras adheridas
al suelo, así como todo lo que esté unido al inmueble de una manera fija que
no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia 0 deterioro del
objeto.
9.
Valor en el Mercado
Precio mayor expresado en términos de dinero que un comprador estaría
dispuesto a pagar por una propiedad y, por el cual el vendedor estaría
dispuesto a vender si la propiedad ha sido expuesta a un mercado libre por
tiempo razonable, siempre que, tanto el comprador como el vendedor, están
bien informados sobre los usos y fines a que ésta propiedad puede dedicarse
de inmediato y en un futuro cercano y que ambos actúen voluntariamente y no
bajo presión 0 fuerza.
10.
Unidad de Inventario
Se refiere a las áreas programáticas, sedes u oficinas regionales, museos,
programas, oficinas y divisiones del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
11.
Dependencia de Propiedad
Significa aquellos programas, oficinas, divisiones 0 unidades del Instituto, que
por su naturaleza, se considere necesario que lleve récord y control de toda 0
determinadas unidades de propiedad.
12.
Control
Cubrirá normas para la custodia, numeración, toma de inventario, conservación
y uso adecuado de la propiedad del Instituto.
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13.
Conservación
El acto de mantener una unidad de equipo en operación continua y eficiente
durante su período de vida útil.
14.
Reparación
Se entenderá el trabajo efectuado a una unidad de equipo con el propósito de
que siga funcionando debidamente.
15.
Reposición
Se entenderá el acto de cambiar una unidad de equipo 0 parte de una unidad
deteriorada que rinde muy poco o ningún servicio, por otra idéntica 0 diferente
a la unidad cambiada, pero que rendirá el mismo servicio.
16.
Inventario
Lista de la Propiedad perteneciente al Instituto.
17.
Tasación
Estudio que se realiza para determinar el valor justo y razonable de una
propiedad en el mercado.
18.
Estudio de Titulo
Se refiere a las anotaciones que toma un investigador privado sobre el status
de las propiedades en el Registro de la Propiedad. No es un documento oficial,
si no de carácter privado, con el propósito de ofrecer información al notario.
19.
Certificación Registral
Documento oficial del gobierno que indica el status registral de una propiedad.
20.
Expropiación
Se refiere al poder del Estado para desposeer a una persona de un bien
inmueble 0 terreno forzosamente.
21.
Compra Directa
Se refiere a aquella compra que se lleva a cabo directamente con el 0 los
dueños de la propiedad mediante escritura, sin necesidad de expropiarla.
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22.
Adquisición
Obtener el derecho de dominio sobre una propiedad inmueble mediante
compra, transferencia, herencia, legado, donación u otro medio legal.
23.
Arrendamiento
Conceder el uso y disfrute de propiedad inmueble a persona natural, sociedad,
corporación, agencia 0 municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
gobierno federal 0 cualquier otra entidad jurídica por un término determinado y
precio acordado.
24. Referencia
Se incluye como herramienta adicional, para ayudar al lector a localizar
información relacionada con los temas incluidos en la sección, sin embargo no
necesariamente incluye todos los temas relacionados.