Regl. 6618, art. 5 dup2

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 5 dup2

DISPOSICIONES GENERALES 1- El Director Ejecutivo se debe asegurar que el sistema de contabilidad que se instale provea los mecanismos necesarios para registrar la información sobre la propiedad según lo dispone este Reglamento. 2- La Oficina de Finanzas y Contabilidad tendrá la responsabilidad de orientar a la Sección de Propiedad e Inventario sobre la importancia de mantener actualizada la información sobre la propiedad la cual es necesaria para los Estados Financieros. 3- Se faculta al Director (a) Ejecutivo (a) a designar dependencias de propiedad cuando lo estime conveniente para el mejor control de la propiedad. Estos tendrán la responsabilidad de llevar récord y control de toda la propiedad que se le delegue. 4- Se faculta al Director (a) Ejecutivo (a) para designar la persona 0 personas que actuarán como Encargados y Sub-encargados de la Propiedad. 5- La Sección de Propiedad e Inventario llevará record, separados, de la propiedad mueble y de la propiedad inmueble. 5 6- El Instituto podrá establecer acuerdos con otras entidades, públicas 0 privadas, y transferir, de forma temporera, el uso y la administración de determinada propiedad inmueble. 7- Se faculta al Director Ejecutivo a establecer contratos de arrendamiento para conceder el uso y disfrute de propiedad inmueble a persona natural, sociedad, corporación, agencia o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, gobierno federal o cualquier otra entidad jurídica, por un periodo de tiempo determinado y por un precio justo acordado. 8- Se prohíbe terminantemente colocar en la propiedad inmueble del Instituto toda clase de anuncio, propaganda o promoción de cualquier artículo 0 servicio sin el consentimiento del Director Ejecutivo.
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