Regl. 6618, art. 5 dup2
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 5 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
1-
El Director Ejecutivo se debe asegurar que el sistema de contabilidad que se
instale provea los mecanismos necesarios para registrar la información sobre la
propiedad según lo dispone este Reglamento.
2-
La Oficina de Finanzas y Contabilidad tendrá la responsabilidad de orientar a la
Sección de Propiedad e Inventario sobre la importancia de mantener
actualizada la información sobre la propiedad la cual es necesaria para los
Estados Financieros.
3-
Se faculta al Director (a) Ejecutivo (a) a designar dependencias de propiedad
cuando lo estime conveniente para el mejor control de la propiedad. Estos
tendrán la responsabilidad de llevar récord y control de toda la propiedad que
se le delegue.
4-
Se faculta al Director (a) Ejecutivo (a) para designar la persona 0 personas que
actuarán como Encargados y Sub-encargados de la Propiedad.
5-
La Sección de Propiedad e Inventario llevará record, separados, de la
propiedad mueble y de la propiedad inmueble.
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6-
El Instituto podrá establecer acuerdos con otras entidades, públicas 0 privadas,
y transferir, de forma temporera, el uso y la administración de determinada
propiedad inmueble.
7-
Se faculta al Director Ejecutivo a establecer contratos de arrendamiento para
conceder el uso y disfrute de propiedad inmueble a persona natural, sociedad,
corporación, agencia o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
gobierno federal o cualquier otra entidad jurídica, por un periodo de tiempo
determinado y por un precio justo acordado.
8-
Se prohíbe terminantemente colocar en la propiedad inmueble del Instituto
toda clase de anuncio, propaganda o promoción de cualquier artículo 0 servicio
sin el consentimiento del Director Ejecutivo.