Regl. 6618, art. 6-6.12

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.12

Numeración de la Propiedad 1- Numeración de la Propiedad a) El sistema de numeración para la propiedad mueble consistirá de diez (10) dígitos. 0-00-000-0000 b) El primer dígito identifica el fondo. 1- Fondo Estatal 2- Fondo Federal 3- Los dos (2) dígitos siguientes identifican las unidades de inventario. 01. Junta de Directores 02. Oficina de Auditoria Interna 03. Dirección Ejecutiva 04. Asesoría Legal 05. Información y Prensa 06. Recursos Humanos 07. Apoyo a las Artes 08. Mejoras Permanentes 09. Sistemas de Información 19 10. Oficina de Administración 11. Oficina de Contratos 12. Oficina de Planificación y Presupuesto 13. Oficina de Finanzas y Contabilidad 14. Oficina de Administración de Documentos 15. Oficina de Compras 16. Oficina de Servicios Generales 17. Oficina de Ventas 18. Programa de Promoción Cultural 19. Programa de Música 20. Programa de Artes Plásticas y Bienal 21. Programa de Artes Populares 22. Programa de Patrimonio Histórico Edificado 23. Programa de Arqueología 24. Programa de Museos y Parques 25. Biblioteca General 26. Archivo General 27. Editorial 28. Tienda de Publicaciones y Artesanías 29. Consejo Arqueológico Terrestre 30. Consejo Arqueológico Subacuatico 4- Los tres dígitos siguientes identifican el tipo de propiedad 100 - Equipo de Oficina 200 - Equipo electrónico (computadora, televisores, video casetera, fotocopiadora) 300 - Piezas, herramientas y suministros 400 - Vehículos 20 500 Libros y Discos 600- Colección Artística (pintura, esculturas, artesanías, obras sobre papel, colección de santos y textiles) 700- Colección Histórica (muebles antiguos, objetos decorativos y colección militar) 800 Colección Arqueología 900 Edificios y Terrenos 5- Los siguientes cuatro (4) dígitos identifican al bien mueble adquirido. Se le asignará número a toda la propiedad que adquiera el Instituto por cualesquiera de los medios descritos en la Sección 6.2. a. No se deberá asignar número de unidad a las adiciones de equipo 0 a adiciones de reparaciones principales. En estos casos la unidad principal de la propiedad retiene su número y la adición formará parte del bien principal. b. Cuando se adquieran partes o accesorios de un equipo antes de que se adquiera la unidad a la que se le van a adicionar los accesorios, el mismo número que se le asigne a estos se le asignará a la Unidad tan pronto sea adquirida. En caso de que no se conozca la Unidad a la que se le van adicionar los accesorios, estos se clasificarán como "materiales, suministros y piezas" y luego de adquirida la unidad se reclasificará a la correspondiente clasificación de activo, mediante la forma "Informe sobre Cambio en Inventario. Lo mismo se hará cuando se añada permanentemente un accesorio a una propiedad adquirida mediante construcción. C. Los bienes que por su gran volumen 0 por su valor unitario relativamente bajo, no resulte práctico controlarlos por unidad, deberán controlarse sobre una base colectiva, 0 de equipo. Esta disposición puede aplicarse a los libros, discos, películas y otros similares. d. La persona encargada del inventario del tipo de bienes, descrito en el inciso anterior, será la que determine los que se mantendrán sobre una base colectiva, con la aprobación del Director Ejecutivo Auxiliar del Área de Administración del Instituto. 7. La numeración colectiva facilitará el control de los bienes señalados dentro del ámbito de toda la propiedad del Instituto. Sin embargo, para fines de control de la persona encargada directamente de estos bienes, puede asignársele a cada ejemplar del bien colectivo un sub-número cuando este resulte práctico. Sección 6.13 Marcación de la Propiedad Ref. Secs. 9.5 y 9.6 1. El número de unidad asignado por el Encargado 0 Sub-Encargado de la Propiedad se fijará en cada bien, en un sitio visible para facilitar su identificación. Cuando se trate de bienes idénticos el número se debe fijar en el mismo lugar. 2. Se debe implantar un sistema de marcación que asegure que la marca sea legible y permanente que no desaparezca con el uso frecuente de la propiedad. 3. Cuando se trate de bienes culturales el número de unidad se fijará en un lugar que no necesariamente tiene que estar visible pero que resulte fácil de localizar.
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