Regl. 6618, art. 6-6.12
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.12
Numeración de la Propiedad
1-
Numeración de la Propiedad
a)
El sistema de numeración para la propiedad mueble consistirá de diez
(10) dígitos.
0-00-000-0000
b)
El primer dígito identifica el fondo.
1-
Fondo Estatal
2-
Fondo Federal
3-
Los dos (2) dígitos siguientes identifican las unidades de inventario.
01.
Junta de Directores
02.
Oficina de Auditoria Interna
03.
Dirección Ejecutiva
04.
Asesoría Legal
05.
Información y Prensa
06.
Recursos Humanos
07.
Apoyo a las Artes
08.
Mejoras Permanentes
09.
Sistemas de Información
19
10.
Oficina de Administración
11.
Oficina de Contratos
12.
Oficina de Planificación y Presupuesto
13.
Oficina de Finanzas y Contabilidad
14.
Oficina de Administración de Documentos
15.
Oficina de Compras
16.
Oficina de Servicios Generales
17.
Oficina de Ventas
18.
Programa de Promoción Cultural
19.
Programa de Música
20.
Programa de Artes Plásticas y Bienal
21.
Programa de Artes Populares
22.
Programa de Patrimonio Histórico Edificado
23.
Programa de Arqueología
24.
Programa de Museos y Parques
25.
Biblioteca General
26.
Archivo General
27.
Editorial
28.
Tienda de Publicaciones y Artesanías
29.
Consejo Arqueológico Terrestre
30.
Consejo Arqueológico Subacuatico
4-
Los tres dígitos siguientes identifican el tipo de propiedad
100 - Equipo de Oficina
200 - Equipo electrónico (computadora, televisores, video casetera,
fotocopiadora)
300 - Piezas, herramientas y suministros
400 - Vehículos
20
500 Libros y Discos
600- Colección Artística (pintura, esculturas, artesanías, obras sobre
papel, colección de santos y textiles)
700- Colección Histórica (muebles antiguos, objetos decorativos y
colección militar)
800 Colección Arqueología
900 Edificios y Terrenos
5-
Los siguientes cuatro (4) dígitos identifican al bien mueble adquirido. Se le
asignará número a toda la propiedad que adquiera el Instituto por cualesquiera
de los medios descritos en la Sección 6.2.
a.
No se deberá asignar número de unidad a las adiciones de equipo 0 a
adiciones de reparaciones principales. En estos casos la unidad principal
de la propiedad retiene su número y la adición formará parte del bien
principal.
b.
Cuando se adquieran partes o accesorios de un equipo antes de que se
adquiera la unidad a la que se le van a adicionar los accesorios, el
mismo número que se le asigne a estos se le asignará a la Unidad tan
pronto sea adquirida. En caso de que no se conozca la Unidad a la que
se le van adicionar los accesorios, estos se clasificarán como
"materiales, suministros y piezas" y luego de adquirida la unidad se
reclasificará a la correspondiente clasificación de activo, mediante la
forma "Informe sobre Cambio en Inventario. Lo mismo se hará cuando
se añada permanentemente un accesorio a una propiedad adquirida
mediante construcción.
C.
Los bienes que por su gran volumen 0 por su valor unitario
relativamente bajo, no resulte práctico controlarlos por unidad, deberán
controlarse sobre una base colectiva, 0 de equipo. Esta disposición
puede aplicarse a los libros, discos, películas y otros similares.
d.
La persona encargada del inventario del tipo de bienes, descrito en el
inciso anterior, será la que determine los que se mantendrán sobre una
base colectiva, con la aprobación del Director Ejecutivo Auxiliar del Área
de Administración del Instituto.
7.
La numeración colectiva facilitará el control de los bienes señalados dentro del
ámbito de toda la propiedad del Instituto. Sin embargo, para fines de control
de la persona encargada directamente de estos bienes, puede asignársele a
cada ejemplar del bien colectivo un sub-número cuando este resulte práctico.
Sección
6.13
Marcación de la Propiedad
Ref. Secs. 9.5 y 9.6
1.
El número de unidad asignado por el Encargado 0 Sub-Encargado de la
Propiedad se fijará en cada bien, en un sitio visible para facilitar su
identificación. Cuando se trate de bienes idénticos el número se debe fijar en
el mismo lugar.
2.
Se debe implantar un sistema de marcación que asegure que la marca sea
legible y permanente que no desaparezca con el uso frecuente de la propiedad.
3.
Cuando se trate de bienes culturales el número de unidad se fijará en un lugar
que no necesariamente tiene que estar visible pero que resulte fácil de
localizar.