Regl. 6618, art. 6-6.14

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.14

Valoración de la Propiedad 1. Cuando se trate de propiedad adquirida por compra, la valoración será por el costo pagado, más gastos de transportación, entrega e instalación y cualquier otro gasto incidental que aumente el valor del mismo. 2. Cuando se trate de propiedad adquirida mediante construcción por administración, la valoración incluirá: a- Costo de materiales se tomará de la Orden de Compras. Cuando el material utilizado haya sido requisado del Almacén del Instituto, el costo se determinará de la última Orden de Compra que se hizo de los materiales que se requisaron para suplir el Almacén. b- Mano de obra Se computará a base del sueldo mensual de la (s) persona (s) que intervinieron en la construcción, dividido entre 150 horas y el resultado multiplicado por el total de horas trabajadas en la construcción, más un porciento de estimado de gastos generales ("overhead"). 3. En caso de donaciones 0 legados, la valoración se hará a base del valor tasado al tiempo de adquirirse. 4. Cuando se trate de adquisición por transferencia de otras dependencias gubernamentales, la valoración se hará por un valor nominal acordado entre las partes, y cuando sea una transferencia basada en una Ley específica, la valoración será a base de un estimado, considerando el costo de reposición del equipo menos la depreciación.
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