Regl. 6618, art. 6-6.14
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.14
Valoración de la Propiedad
1.
Cuando se trate de propiedad adquirida por compra, la valoración será por el
costo pagado, más gastos de transportación, entrega e instalación y cualquier
otro gasto incidental que aumente el valor del mismo.
2.
Cuando se trate de propiedad adquirida mediante construcción por
administración, la valoración incluirá:
a-
Costo de materiales se tomará de la Orden de Compras. Cuando el
material utilizado haya sido requisado del Almacén del Instituto, el costo
se determinará de la última Orden de Compra que se hizo de los
materiales que se requisaron para suplir el Almacén.
b-
Mano de obra Se computará a base del sueldo mensual de la (s)
persona (s) que intervinieron en la construcción, dividido entre 150
horas y el resultado multiplicado por el total de horas trabajadas en la
construcción, más un porciento de estimado de gastos generales
("overhead").
3.
En caso de donaciones 0 legados, la valoración se hará a base del valor tasado
al tiempo de adquirirse.
4.
Cuando se trate de adquisición por transferencia de otras dependencias
gubernamentales, la valoración se hará por un valor nominal acordado entre
las partes, y cuando sea una transferencia basada en una Ley específica, la
valoración será a base de un estimado, considerando el costo de reposición del
equipo menos la depreciación.