Regl. 6618, art. 6-6.17
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.17
Propiedad Robada 0 Perdida
1.
La desaparición de propiedad, por cualquier causa, será notificada
inmediatamente al Encargado de la Propiedad quien luego de corroborar la
desaparición notificará inmediatamente al Director Ejecutivo Auxiliar de
Administración, al Director de Servicios Generales al Auditor General y la
policía. Ref. Sec. 6.8.8.
2.
El Auditor Interno, realizará su propia investigación a base de la información
provista por la Unidad de Propiedad 0 cuando a su juicio proceda, de acuerdo
con las disposiciones del Manual de Auditoría Interna. Ref. Secs. 6.4, 6.5,
6.7.9, 6.8.8, 6.8.9.
3.
No se reclamará al seguro, ningún daño 0 pérdida, de propiedad 0 fondos
públicos sin haber sido evaluada por el Auditor General. Una vez se determine
que procede una reclamación, el Encargado de la Propiedad, notificará a la
Oficina de Finanzas y Contabilidad, cuando proceda, para dar de baja de los
libros la propiedad desaparecida y a la Oficina de Administración para que
gestione las reclamaciones correspondientes a la compañía de seguros.
4.
El Director de Servicios Generales preparará 3 cartas, para la firma del Director
Ejecutivo, que enviará, con el Formulario OC-06-04 "Notificación de
Irregularidad en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos" como anejo, por cada
acto 0 incidente que surja. Dicho formulario tendrá que ser llenado en todas
sus partes siguiendo las instrucciones que se indican en el Reglamento Núm.
41 0 su equivalente, de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Mediante este,
se notifica a la Oficina de Contralor de Puerto Rico, Departamento de Hacienda
y Departamento de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 96 de 26
de junio de 1964, según enmendada y en la Carta Circular OC-2000-04 del 10
de noviembre de 1999, emitida por la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
5.
Por disposición de la Ley Núm. 86 de 13 de julio de 1988, únicamente se
reportará al Secretario de Justicia aquellos casos cuando la cuenta al
descubierto 0 el valor de los bienes en cuestión exceda de la cantidad de cinco
mil dólares ($5,000.00) 0 cuando la investigación de los hechos considerados
tienda a establecer la comisión de un acto ilegal.
6.
La notificación de la irregularidad al Secretario de Justicia será por escrito y la
hará el Director de Servicios Generales para la firma del Director Ejecutivo.
Consistirá de la siguientes información:
a)
Nombre de la Institución
b)
Descripción de la irregularidad cometida 0 de las circunstancias que
indican pérdida de propiedad o fondos públicos.
c)
Cantidad envuelta, aproximadamente.
d)
Fecha en que se cometió.
e)
Fecha en que fue descubierto.
f)
Nombre del funcionario 0 empleado responsable 0 aparentemente
responsable. Deberá indicar cualquier irregularidad en que dicho
funcionario 0 empleado hubiese incurrido anteriormente y la acción que
se tomó en dicha ocasión.
g)
Nombre del funcionario 0 empleado que tenia bajo su custodia el
manejo de la propiedad 0 fondos públicos al momento de cometerse la
irregularidad.
h)
Puesto que ocupa y la naturaleza de sus funciones.
i)
Ultima dirección del funcionario 0 empleado.
j)
Fecha en que comenzó a trabajar para el Instituto.
k)
Fecha en que cesó su empleo, si ya no trabaja para el Instituto.
I)
Razón por la cual cesó su empleo, si aplica.
m)
Nombre de los funcionarios 0 empleados que llevaron a cabo la
investigación que cubrió la irregularidad.
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n)
El nombre y número de placa del policía a quien se notificó sobre la
propiedad desaparecida.
o)
Localización del cuartel donde se notificó la desaparición de la
propiedad.
p)
Número de la querella.
q)
Fecha en que se estableció la querella, nombre y título de la persona
que presentó la misma.
7.
La notificación al Secretario de Justicia y el Formulario OC-10-4-A "Informe de
Pérdida de Propiedad, Bienes 0 Fondos Públicos" de la Oficina del Contralor
deberán estar acompañadas de los siguientes informes:
a)
Informe del Delito (Informe Policiaco) - Si la irregularidad hubiese sido
notificada a la policía, deberá someter copia del Informa Policiaco final;
si no hubiese sido notificada deberán hacerlo constar al rendir los demás
informes.
b)
Informe de Incendio del Servicio de Bomberos de Puerto Rico, en caso
de que irregularidad sea causada por fuego.
c)
Informes Administrativos que surjan de las investigaciones que realice la
persona encargada de la investigación y la acción administrativa que se
tomó, si alguna.
8.
Si la cuantía de los bienes públicos no excede de cinco mil dólares ($5,000.00)
o si la investigación de la Oficina de Auditoría no establece la comisión de un
acto ilegal, bastará con la notificación mediante el Formulario OC-10-4-A
"Informe de Pérdida de Propiedad, Bienes 0 Fondos Públicos" de la Oficina del
Contralor de Puerto Rico. Se notificará a la Oficina del Contralor de Puerto Rico
y al Secretario de Justicia, cuando proceda, y se hará aunque los fondos o los
bienes hayan sido restituidos.
9.
En las investigaciones que se realicen se deberá determinar preliminarmente si
al cometerse la irregularidad intervino alguna causa 0 circunstancia fortuita 0
ajena a la voluntad del funcionario o empleado.
10.
La Sección de Propiedad e Inventario mantendrá récord de todas las
transacciones realizadas para el examen de la Oficina de Auditoría Interna, la
Oficina del Contralor de Puerto Rico 0 cualquier otro funcionario autorizado.