Regl. 6618, art. 6-6.18
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.18
Determinación De Responsabilidad
1.
La Oficina de Auditoría Interna enviará un informe a la Junta de Directores y al
Director Ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones del Manual de Auditoría
Interna.
2.
El Director Ejecutivo, procederá de acuerdo con las recomendaciones de la
Oficina de Auditoria Interna. Instruirá a la Oficina de Administración para que
se proceda como sigue:
a)
La Sección de Propiedad e Inventario dará de baja el equipo
desaparecido y notificará al Director de Servicios Generales y al Director
Ejecutivo Auxiliar de Administración.
b)
La Oficina de Finanzas y Contabilidad preparará una factura para cobrar
al funcionario 0 empleado el costo de la propiedad robada 0 perdida. El
valor que se asigna a la propiedad a estos fines nunca deberá ser menor
que el costo de reponer el equipo por otro de igual categoría, calidad y
condiciones 0 menor que el valor depreciado del equipo a la fecha de su
desaparición, según fuere el caso.