Regl. 6618, art. 6-6.18

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.18

Determinación De Responsabilidad 1. La Oficina de Auditoría Interna enviará un informe a la Junta de Directores y al Director Ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones del Manual de Auditoría Interna. 2. El Director Ejecutivo, procederá de acuerdo con las recomendaciones de la Oficina de Auditoria Interna. Instruirá a la Oficina de Administración para que se proceda como sigue: a) La Sección de Propiedad e Inventario dará de baja el equipo desaparecido y notificará al Director de Servicios Generales y al Director Ejecutivo Auxiliar de Administración. b) La Oficina de Finanzas y Contabilidad preparará una factura para cobrar al funcionario 0 empleado el costo de la propiedad robada 0 perdida. El valor que se asigna a la propiedad a estos fines nunca deberá ser menor que el costo de reponer el equipo por otro de igual categoría, calidad y condiciones 0 menor que el valor depreciado del equipo a la fecha de su desaparición, según fuere el caso.
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