Regl. 6618, art. 6-6.1 dup2
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.1 dup2
Designación de Dependencias de Propiedad
1.
Él (la) Director(a) designará las dependencias de propiedad que estime
necesarias para el mejor control de la propiedad. Designará las mismas
tomando en consideración, entre otros factores, la naturaleza de funciones 0 la
distancia 0 localización de la unidad institucional y el tipo de propiedad a
custodiar.
2.
Se designan las siguientes dependencias de propiedad
a)
Sede Central
b)
Archivo General
c)
Biblioteca General
d)
Museos y Parques
e)
Arqueología
f)
Editorial
g)
Tiendas de Publicaciones y Artesanías
h)
Consejo Arqueológico Terrestre
i)
Consejo Arqueológico Subacuático
3.
Se emitirá una Orden Administrativa cuando sea necesario añadir nuevas
dependencias de propiedad.