Regl. 6618, art. 6-6.2 dup2
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.2 dup2
Medios para la adquisición de propiedad mueble
El Instituto de Cultura Puertorriqueña puede adquirir propiedad mueble por compra,
permuta, herencia, donación, confiscación, expropiación, cesión, transferencia 0 por
cualquier otro medio legal.
1.
Adquisición por compra
a)
La adquisición por compra de propiedad mueble estará regulada por el
Reglamento de Compras, Suministros y Caja Menuda del Instituto.
b)
La propiedad mueble adquirida con fondos federales será del Instituto,
por tanto le aplicará las disposiciones de este reglamento. Excepto
cuando la agencia federal auspiciadora estipule que los derechos de la
misma serán retenidos por el Gobierno Federal.
c)
Toda la propiedad mueble que se clasifique como equipo adquirido con
fondos provenientes del Gobierno Federal se identificará con el dígito
dos (2) al comienzo del número asignado.
2-
Adquisición por donación o legado
a)
Cuando el Instituto adquiera propiedad por donación 0 legado se
procederá a completar la forma "Recibo de Propiedad Donada"en
original y copia. El documento será aprobado por el Director 0 su
representante autorizado y por la persona 0 entidad donante. El original
se mantendrá en los archivos de la Sección de Propiedad e Inventario y
la copia se le entregará a la persona o entidad donante.
b)
Una vez se reciba la propiedad adquirida por donación 0 legado se
procederá a asignarle el número de unidad y se marcará la propiedad
con dicho número. De inmediato se tasará la misma y se registrará, por
su valor estimado, en el Mayor Subsidiario de Propiedad. Cuando la
propiedad sea equipo el valor estimado puede ser el costo de reposición
del activo por otro nuevo, exactamente igual, menos una cantidad que
cubra la pérdida sufrida en el valor a causa de su condición actual
(depreciación).
c)
Efectuada la acción anterior se procede a registrar la propiedad según
se dispone en este reglamento.
3.
Adquisición por Transferencia
a)
Las transferencias de propiedad de otras entidades, públicas 0 privadas,
al Instituto requerirán la aprobación del Director Ejecutivo 0 su
representante autorizado, y del Director de la entidad o su
representante autorizado. Se deberán completar los documentos que
sean requeridos para validar la transacción.
b)
Recibida la propiedad se procederá a asignar el número de unidad a la
propiedad y se marcará la misma con dicho número.
c)
Se procede luego a registrar la propiedad en el sistema y se hará la
salvedad de que es una transferencia.
d)
Se hará el correspondiente cambio en el inventario de la propiedad.
4.
Construcción por Administración
a)
El Instituto puede adquirir equipo mediante construcción en los Talleres
de Ebanistería y Carpintería y en el de Conservación y Restauración.
También se pueden realizar mejoras a los activos, en cuyo caso los
materiales y mano de obra se cargan a la cuenta de activo
correspondiente. En estos casos se procederá a solicitar la autorización
del Director Ejecutivo Auxiliar Administración para proceder a la
construcción o mejora de la propiedad.
b)
El costo de la propiedad construida por administración se obtendrá
sumando el costo real de los materiales usados en la construcción,
además del costo de mano de obra requerida en la construcción. Se
procederá como sigue:
1)
Costo de los Materiales
a)
Cuando los materiales son comprados con el objetivo
específico de construir la propiedad, la Oficina de Compras
enviará copia, de la Orden de Compra y de la factura (si es
necesario), a la Sección de Propiedad e Inventario para
que obtenga el valor de los materiales.
b)
En aquellos casos en que los materiales se requisen al
Almacén, se obtendrá el costo de acuerdo con el último
precio de factura, de los renglones correspondientes,
reflejado entre los récord de inventario perpetuo.
2)
Costo de la Mano de Obra
a)
En los casos en que la construcción 0 mejora sea realizada
por empleados regulares se obtendrá el costo tomando el
sueldo mensual del empleado 0 empleados que
intervengan en la construcción y se divide el mismo entre
160 horas. La cantidad obtenida se multiplicará por el
total de horas trabajadas en la construcción de la
propiedad.
b)
En casos de empleados irregulares, el costo de la mano de
obra se obtendrá multiplicando el costo por hora del
personal por el número de horas realmente trabajadas por
este personal en la construcción 0 mejora de la propiedad.
c)
Una vez establecido el costo la Sección de Propiedad e
Inventario le asignará número a la unidad de propiedad,
registrará la misma en el Sistema y procederá a preparar
el Informe de Cambio en Inventario.
2.
Adquisición por Expropiación
a)
La Ley que crea al Instituto declara de utilidad pública todos los bienes,
muebles e inmuebles, corporales o incorporales, 0 cualquier derecho o
interés sobre los mismos, que el Instituto considere necesarios para
llevar a cabo los fines y propósitos de la referida ley.
b)
El Instituto queda, por tanto, facultado para iniciar y tramitar
procedimientos para la expropiación forzosa, a nombre del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de cualesquiera bienes, muebles 0 inmuebles,
corporales 0 incorporales, o de cualquier derecho 0 interés sobre los
mismos; que el Instituto considere necesarios para llevar a cabo los
fines y propósitos de la Ley de su creación. En el caso de bienes
muebles, éstos podrán adquirirse mediante expropiación forzosa
solamente cuando sea necesario para evitar su destrucción, deterioro 0
exportación del país.
c)
Una vez se adquieran y se reciban los bienes se procederá:
(1) a tasar los bienes
(2)
a numerar y marcar de los bienes
(3)
a registrar los bienes en el sistema
(4)
a preparar el informe de cambio en inventario