Regl. 6618, art. 6-6.2 dup2

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

Last amended: 2005Length: 922 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.2 dup2

Medios para la adquisición de propiedad mueble El Instituto de Cultura Puertorriqueña puede adquirir propiedad mueble por compra, permuta, herencia, donación, confiscación, expropiación, cesión, transferencia 0 por cualquier otro medio legal. 1. Adquisición por compra a) La adquisición por compra de propiedad mueble estará regulada por el Reglamento de Compras, Suministros y Caja Menuda del Instituto. b) La propiedad mueble adquirida con fondos federales será del Instituto, por tanto le aplicará las disposiciones de este reglamento. Excepto cuando la agencia federal auspiciadora estipule que los derechos de la misma serán retenidos por el Gobierno Federal. c) Toda la propiedad mueble que se clasifique como equipo adquirido con fondos provenientes del Gobierno Federal se identificará con el dígito dos (2) al comienzo del número asignado. 2- Adquisición por donación o legado a) Cuando el Instituto adquiera propiedad por donación 0 legado se procederá a completar la forma "Recibo de Propiedad Donada"en original y copia. El documento será aprobado por el Director 0 su representante autorizado y por la persona 0 entidad donante. El original se mantendrá en los archivos de la Sección de Propiedad e Inventario y la copia se le entregará a la persona o entidad donante. b) Una vez se reciba la propiedad adquirida por donación 0 legado se procederá a asignarle el número de unidad y se marcará la propiedad con dicho número. De inmediato se tasará la misma y se registrará, por su valor estimado, en el Mayor Subsidiario de Propiedad. Cuando la propiedad sea equipo el valor estimado puede ser el costo de reposición del activo por otro nuevo, exactamente igual, menos una cantidad que cubra la pérdida sufrida en el valor a causa de su condición actual (depreciación). c) Efectuada la acción anterior se procede a registrar la propiedad según se dispone en este reglamento. 3. Adquisición por Transferencia a) Las transferencias de propiedad de otras entidades, públicas 0 privadas, al Instituto requerirán la aprobación del Director Ejecutivo 0 su representante autorizado, y del Director de la entidad o su representante autorizado. Se deberán completar los documentos que sean requeridos para validar la transacción. b) Recibida la propiedad se procederá a asignar el número de unidad a la propiedad y se marcará la misma con dicho número. c) Se procede luego a registrar la propiedad en el sistema y se hará la salvedad de que es una transferencia. d) Se hará el correspondiente cambio en el inventario de la propiedad. 4. Construcción por Administración a) El Instituto puede adquirir equipo mediante construcción en los Talleres de Ebanistería y Carpintería y en el de Conservación y Restauración. También se pueden realizar mejoras a los activos, en cuyo caso los materiales y mano de obra se cargan a la cuenta de activo correspondiente. En estos casos se procederá a solicitar la autorización del Director Ejecutivo Auxiliar Administración para proceder a la construcción o mejora de la propiedad. b) El costo de la propiedad construida por administración se obtendrá sumando el costo real de los materiales usados en la construcción, además del costo de mano de obra requerida en la construcción. Se procederá como sigue: 1) Costo de los Materiales a) Cuando los materiales son comprados con el objetivo específico de construir la propiedad, la Oficina de Compras enviará copia, de la Orden de Compra y de la factura (si es necesario), a la Sección de Propiedad e Inventario para que obtenga el valor de los materiales. b) En aquellos casos en que los materiales se requisen al Almacén, se obtendrá el costo de acuerdo con el último precio de factura, de los renglones correspondientes, reflejado entre los récord de inventario perpetuo. 2) Costo de la Mano de Obra a) En los casos en que la construcción 0 mejora sea realizada por empleados regulares se obtendrá el costo tomando el sueldo mensual del empleado 0 empleados que intervengan en la construcción y se divide el mismo entre 160 horas. La cantidad obtenida se multiplicará por el total de horas trabajadas en la construcción de la propiedad. b) En casos de empleados irregulares, el costo de la mano de obra se obtendrá multiplicando el costo por hora del personal por el número de horas realmente trabajadas por este personal en la construcción 0 mejora de la propiedad. c) Una vez establecido el costo la Sección de Propiedad e Inventario le asignará número a la unidad de propiedad, registrará la misma en el Sistema y procederá a preparar el Informe de Cambio en Inventario. 2. Adquisición por Expropiación a) La Ley que crea al Instituto declara de utilidad pública todos los bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, 0 cualquier derecho o interés sobre los mismos, que el Instituto considere necesarios para llevar a cabo los fines y propósitos de la referida ley. b) El Instituto queda, por tanto, facultado para iniciar y tramitar procedimientos para la expropiación forzosa, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualesquiera bienes, muebles 0 inmuebles, corporales 0 incorporales, o de cualquier derecho 0 interés sobre los mismos; que el Instituto considere necesarios para llevar a cabo los fines y propósitos de la Ley de su creación. En el caso de bienes muebles, éstos podrán adquirirse mediante expropiación forzosa solamente cuando sea necesario para evitar su destrucción, deterioro 0 exportación del país. c) Una vez se adquieran y se reciban los bienes se procederá: (1) a tasar los bienes (2) a numerar y marcar de los bienes (3) a registrar los bienes en el sistema (4) a preparar el informe de cambio en inventario
Regl. 6618, art. 6-6.2 dup2: Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005 | Justis AI