Regl. 6618, art. 6-6.4 dup2
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.4 dup2
Responsabilidades y Obligaciones de los Encargados de la
Propiedad
1-
Responsable del control de la propiedad. Esta responsabilidad comienza desde
el momento que el Oficial de Recibo le entrega determinada propiedad y cesará
cuando, formalmente, dé de baja la misma ya sea por venta, transferencia,
desaparición, robo 0 destrucción, según se dispone en este reglamento. Esta
responsabilidad no es delegable, excepto previa autorización del Director de la
Unidad del Director Auxiliar de Administración.
2-
Mantener al día los expedientes de toda la propiedad, aún cuando la misma se
encuentre bajo la posesión de otros funcionarios 0 empleados del Instituto.
3-
Coordinará los inventarios, anuales, semestrales y cualesquiera otros que se
requieran por su supervisor para poder mantener al día los expedientes.
4-
Al finalizar cada año fiscal. (30 de junio), enviará un comunicado para orientar
a los directores de oficina y divisiones, por conducto del Director de la División
de Servicios Generales, sobre su responsabilidad de cumplir con la toma de un
inventario de la propiedad bajo su custodia, al inicio de cada año fiscal, según
dispuesto en la Sección 6.5.9.
5-
Registra, identifica, codifica y asigna número a la propiedad adquirida por el
Instituto cuyo costo sea $200.00 o más. Cuando el valor de la propiedad sea
menor a los $200.00, se procederá según dispuesto en la Sección 6.3.2. La
numeración de la propiedad se hará según se dispone:
a)
La asignación del número de la propiedad se hará en orden ascendente
b)
El número de la propiedad tiene que ser legible.
c)
El número de la propiedad tiene que ser una permanente que no
desaparezca con el uso frecuente de la propiedad.
d)
El número de la propiedad se fijará en un sitio visible que facilite la
identificación. En propiedades iguales se debe procurar colocar el
número en el mismo lugar.
6-
Recibirá y examinará toda la propiedad que le entreguen los funcionarios o
empleados al momento de la terminación de los servicios en el Instituto, para
determinar si está completa 0 si se han violado disposiciones relativas al
cuidado y protección de la propiedad según se dispone en este reglamento.
Ref. Secs. 6.5.5, 6.6.12.
7-
Cuando reciba la propiedad notificará inmediatamente a la Oficina de
Administración para que se tramite las pólizas de seguro correspondientes.
8-
En caso de robo, apropiación ilegal 0 desaparición de la propiedad completará
el documento "Informe de Propiedad, Hurtada, Perdida 0 Destruida", (Forma
ICP-SPI-04) e informará de inmediato a la Policía, a la Oficina de
Administración, y al Auditor General. Además, completará, en coordinación con
la Oficina de Auditoría Interna, el formulario OC-06-04 "Notificación de
Irregularidad en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos" y lo someterá a la
Oficina del Contralor, Departamento de Justicia, Departamento de Hacienda y
cualquier otro organismo que por ley se le requiera, conforme se dispondga en
este reglamento, de acuerdo con la Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964,
según enmendada (3 LPRA sec. 82ª) y el Reglamento Núm. 41 Notificación de
Irregularidades en el Manejo de la Propiedad y los Fondos Públicos emitido por
la Oficina del Contralor de Puerto Rico, aprobado el 10 de noviembre de 1999 0
su equivalente.
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9-
Preparará la forma "Recibo de Propiedad en Uso" (ICP-SPI-06) en original y
dos (2) copias antes de entregar el equipo a los funcionarios 0 empleados.
Una vez se oficialice el mismo someterá el documento original, a la sección de
Propiedad e Inventario, entregará la primera copia al empleado y retendrá la
segunda copia para referencia.
10-
Será responsable de disponer de la propiedad según se dispone en este
reglamento.
11-
Requerir a los directores de oficinas un informe semestral de la propiedad bajo
su custodia.
12-
Será responsable de efectuar inventarios físicos anuales de toda la propiedad.
Coordinará los mismos con los Sub-encargados de la Propiedad de las
dependencias 0 Unidades de Inventario.
13-
La propiedad, será inventariada y valorada al 30 de junio de cada año.
Comunicará los resultados por conducto del Director de la División de Servicios
Generales al director de la División de Finanzas para que se realicen los ajustes
correspondientes en los libros. Ref. Sec. 8.2
14-
En caso de transferencia o mudanza de propiedad completará el documento
"Transferencia de Equipo" (Forma ICP-SPI-03) en original y dos (2) copias,
retendrá el original para su archivo y entregará una de las copias al director del
programa u oficina que recibe el equipo y la otra copia para el director de cuya
oficina sale el equipo.
15-
Cuando proceda a transferir o mudar equipo deberá preparar nuevamente un
Recibo de Propiedad en Uso en original y dos (2) copias. Retendrá el original y
entregará una copia al empleado y la otra al director del programa u oficina.