Regl. 6618, art. 6-6.5 dup2
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.5 dup2
Responsabilidades y Obligaciones de los Sub-encargados
de la Propiedad
1-
Serán responsables al director de la Sección de Propiedad 0 de la Unidad de
Inventario del control y custodia de toda la propiedad bajo la jurisdicción de
dicha dependencia 0 unidad.
2-
Mantendrán al día los expedientes de la propiedad de la Dependencia y
coordinarán con el Encargado de la Propiedad todas las transacciones que lleve
a cabo relacionadas con la propiedad bajo su custodia. Ref. Sec. 8.2
13
3-
Prepararán la forma "Registro de Propiedad en Uso" en original y dos (2)
copias, antes de entregar el equipo a los empleados 0 funcionarios de la
Dependencia. Someterá el documento original a la Sección de Propiedad e
Inventario, entregará la primera copia al empleado y conservará la segunda
copia debidamente archivada para referencia. Estos documentos, estarán
disponibles para examen cuando se le requiera.
4-
En caso de escalamiento, robo, apropiación ilegal 0 desaparición de la
propiedad, informará de inmediato al Encargado de la Propiedad y le someterá
completado el "Informe de Propiedad Hurtada, Perdida 0 Destruida" (Forma
ICP-SPI-04). Ref. Secs. 6.7, 6.16 y 6.17.
5-
Cuando alguno de los empleados de la Dependencia cesen en sus funciones
preparará el formulario "Certificación de Recibo de Propiedad" (Forma ICP-SPI-
02). Someterá el documento original a la Oficina de Recursos Humanos, una
copia al Encargado de la Propiedad y mantendrá una copia en los archivos de
la propiedad. Ref. Sec. 6.6.12
6-
Su responsabilidad comenzará al momento que recibe la propiedad y no cesará
hasta que la misma sea transferida a otra dependencia 0 hasta que se lleve a
cabo la disposición de la misma.
7-
Cuando los Sub-Encargados de la Propiedad cesen en sus puestos, deberán
entregar la propiedad a su sucesor 0 al Encargado de la Propiedad, en caso de
que no se haya nombrado dicho sucesor.