Regl. 6618, art. 6-6.5 dup2

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-6.5 dup2

Responsabilidades y Obligaciones de los Sub-encargados de la Propiedad 1- Serán responsables al director de la Sección de Propiedad 0 de la Unidad de Inventario del control y custodia de toda la propiedad bajo la jurisdicción de dicha dependencia 0 unidad. 2- Mantendrán al día los expedientes de la propiedad de la Dependencia y coordinarán con el Encargado de la Propiedad todas las transacciones que lleve a cabo relacionadas con la propiedad bajo su custodia. Ref. Sec. 8.2 13 3- Prepararán la forma "Registro de Propiedad en Uso" en original y dos (2) copias, antes de entregar el equipo a los empleados 0 funcionarios de la Dependencia. Someterá el documento original a la Sección de Propiedad e Inventario, entregará la primera copia al empleado y conservará la segunda copia debidamente archivada para referencia. Estos documentos, estarán disponibles para examen cuando se le requiera. 4- En caso de escalamiento, robo, apropiación ilegal 0 desaparición de la propiedad, informará de inmediato al Encargado de la Propiedad y le someterá completado el "Informe de Propiedad Hurtada, Perdida 0 Destruida" (Forma ICP-SPI-04). Ref. Secs. 6.7, 6.16 y 6.17. 5- Cuando alguno de los empleados de la Dependencia cesen en sus funciones preparará el formulario "Certificación de Recibo de Propiedad" (Forma ICP-SPI- 02). Someterá el documento original a la Oficina de Recursos Humanos, una copia al Encargado de la Propiedad y mantendrá una copia en los archivos de la propiedad. Ref. Sec. 6.6.12 6- Su responsabilidad comenzará al momento que recibe la propiedad y no cesará hasta que la misma sea transferida a otra dependencia 0 hasta que se lleve a cabo la disposición de la misma. 7- Cuando los Sub-Encargados de la Propiedad cesen en sus puestos, deberán entregar la propiedad a su sucesor 0 al Encargado de la Propiedad, en caso de que no se haya nombrado dicho sucesor.
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