Regl. 1277, art. 112.3-112.2a

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ă­ndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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112.2a - Apertura Mecânica de Puertas O Portones. La apertura mecânica de puertas o portones estará sujeta a lo siguiente: 1. La apertura mecânica ocurrirá solamente cuando el carro este parando; nivelando o en descanso y podrán efectuarse en cualquier posición del carro en el pozo. 2. Portones de carro plegadizos no serán abiertos mecánicamente a una distancia de más de una tercera (1/3) parte del espacio libre de apertura del porton y bajo ningún caso será mayor de diez (10) pulgadas.
Regl. 1277, art. 112.3-112.2a: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ă­ndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI