Regl. 1277, art. 112.3-112.2a
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ăndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento NĂşm. 1277, Art. 112.3-112.2a
112.2a - Apertura Mecânica de Puertas O Portones.
La apertura mecânica de puertas o portones estará sujeta a lo siguiente:
1. La apertura mecânica ocurrirá solamente cuando el carro este parando; nivelando o en descanso y podrán efectuarse en cualquier posición del carro en el pozo.
2. Portones de carro plegadizos no serán abiertos mecánicamente a una distancia de más de
una tercera (1/3) parte del espacio libre de
apertura del porton y bajo ningún caso será
mayor de diez (10) pulgadas.