Regl. 2620, art. 2-2 dup4
Requisitos Básicos del Servicio de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-2 dup4
Todo establecimiento que ofrezca servicio de emergencia
deberá proveer los siguientes servicios durante veinte y cuatro
(24) horas al dÃa a los alcohólicos y otras personas con problemas con el uso O abuso de alcohol y a sus familiares:
a. Evaluación y atención médica inmediata.
b. Atención de los clientes por personal debidamente
adiestrado hasta que cesen los efectos incapacitantes
del alcohol.
C. Evaluación de las necesidades médicas, psicológicas y
sociales del cliente con el propósito de desarrollar
un plan de tratamiento.
d. Servicio efectivo de transportación a los clientes.
El Servicio de emergencia se puede ofrecer en forma ambulatoria O como parte del servicio de hospitalización.