Regl. 2620, art. 2-2 dup4

Requisitos Básicos del Servicio de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-2 dup4

Todo establecimiento que ofrezca servicio de emergencia deberá proveer los siguientes servicios durante veinte y cuatro (24) horas al día a los alcohólicos y otras personas con problemas con el uso O abuso de alcohol y a sus familiares: a. Evaluación y atención médica inmediata. b. Atención de los clientes por personal debidamente adiestrado hasta que cesen los efectos incapacitantes del alcohol. C. Evaluación de las necesidades médicas, psicológicas y sociales del cliente con el propósito de desarrollar un plan de tratamiento. d. Servicio efectivo de transportación a los clientes. El Servicio de emergencia se puede ofrecer en forma ambulatoria O como parte del servicio de hospitalización.
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