Regl. 6618, art. 6-7.1
Declaración de Política Institucional sobre Propiedad Excedente
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-7.1
El Instituto de Cultura Puertorriqueña se compromete a establecer las normas y
procedimientos necesarios para la mejor utilización de su propiedad y para el máximo
aprovechamiento de la misma.
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1-
Declaración de Propiedad Excedente
Se podrá declarar propiedad excedente, todos aquellos bienes muebles que
estén dentro de una O más de las siguientes clasificaciones:
a.
Bienes de bajo rendimiento
Son aquellos bienes que estando en uso han dejado de rendir a la
capacidad que originalmente lo hicieron y se requiere 0 que no ha
rendido a la capacidad que se esperaba de ellos.
b.
Bienes en desuso
Son aquellos que no tienen utilidad para el fin para el que se adquirieron
0 no se les da ningún uso por la unidad a la cual están asignados o que
se haya descontinuado su uso.
C.
Bienes obsoletos
Aquellos que por razón de los desarrollos o cambios tecnológicos se
hayan convertido en anticuados irrelevantes del tiempo y del costo de
adquisición.
d.
Bienes inservibles
Aquellos bienes que no pueden aprovecharse porque su condición física
0 mecánica esta deteriorada y es muy costosa 0 imposible su
reparación.
e.
Bienes de retención limitada
Son aquellos bienes que tienen periodos máximos de retención
establecidos por ley, reglamento o norma gubernamental y que dichos
periodos han transcurrido.
f.
Bienes sobrantes
Son aquellos bienes adquiridos para un fin específico, tales como una
obra de construcción o conservación 0 la impresión de un libro y que al
finalizar los trabajos los bienes hayan sobrado.
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g.
Bienes desechables
Dentro de esta clasificación se incluyen, entre otros, los siguientes:
1)
Aquellos que se deterioran con rapidez por razón del uso 0 por el
tiempo que se han mantenido almacenados (materiales).
2)
Documentos que no tienen valor histórico 0 aquellos no regidos
por las disposiciones de la Ley de Administración de Documentos
Públicos.