Regl. 6618, art. 6-7.1

Declaración de Política Institucional sobre Propiedad Excedente

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-7.1

El Instituto de Cultura Puertorriqueña se compromete a establecer las normas y procedimientos necesarios para la mejor utilización de su propiedad y para el máximo aprovechamiento de la misma. 27 1- Declaración de Propiedad Excedente Se podrá declarar propiedad excedente, todos aquellos bienes muebles que estén dentro de una O más de las siguientes clasificaciones: a. Bienes de bajo rendimiento Son aquellos bienes que estando en uso han dejado de rendir a la capacidad que originalmente lo hicieron y se requiere 0 que no ha rendido a la capacidad que se esperaba de ellos. b. Bienes en desuso Son aquellos que no tienen utilidad para el fin para el que se adquirieron 0 no se les da ningún uso por la unidad a la cual están asignados o que se haya descontinuado su uso. C. Bienes obsoletos Aquellos que por razón de los desarrollos o cambios tecnológicos se hayan convertido en anticuados irrelevantes del tiempo y del costo de adquisición. d. Bienes inservibles Aquellos bienes que no pueden aprovecharse porque su condición física 0 mecánica esta deteriorada y es muy costosa 0 imposible su reparación. e. Bienes de retención limitada Son aquellos bienes que tienen periodos máximos de retención establecidos por ley, reglamento o norma gubernamental y que dichos periodos han transcurrido. f. Bienes sobrantes Son aquellos bienes adquiridos para un fin específico, tales como una obra de construcción o conservación 0 la impresión de un libro y que al finalizar los trabajos los bienes hayan sobrado. 28 g. Bienes desechables Dentro de esta clasificación se incluyen, entre otros, los siguientes: 1) Aquellos que se deterioran con rapidez por razón del uso 0 por el tiempo que se han mantenido almacenados (materiales). 2) Documentos que no tienen valor histórico 0 aquellos no regidos por las disposiciones de la Ley de Administración de Documentos Públicos.
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