Regl. 6618, art. 6-7.2

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

Last amended: 2005Length: 414 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-7.2

Notificación de propiedad 0 material 0 libros excedentes 1- Cuando un Programa u Oficina interese retirar de uso un bien que se le haya asignado procederá a completar el modelo "Notificación de Propiedad Excedente" (ICP-DPI-07) y lo someterá al Director de la Oficina de Servicios Generales o al funcionario designado por el Director Ejecutivo con copia a la Oficina de Auditoria Interna. El Director de la Oficina Servicio Generales 0 el funcionario designado solicitará al Encargado de la Propiedad para determinar las condiciones de la misma. 2- El empleado que prepare la notificación la someterá a consideración del Supervisor, quien inspeccionará físicamente los artículos y decidirá la conveniencia de disponer o eliminar las mismas de área. Luego de haber llegado a una determinación, se indicará como parte de la notificación "Certifico que esta información es correcta y que los artículos aquí descritos no son de utilidad a nuestra Oficina o Programa." 3- El Encargado de la Propiedad efectuará una inspección con fines a determinar las condiciones de la propiedad. a. Deberá verificar 0 cerciorarse que la propiedad esté completa. b. Si no está completa deberá hacer las gestiones para localizar las partes 0 piezas que falten. C. En caso dado que no aparezcan las partes 0 piezas deberá preparar informe para notificar a la Oficina de Administración respecto a la situación encontrada, el cual incluya toda la información relacionada con la propiedad y los datos que describan la condición del equipo. 4- A base del resultado de la inspección, el Encargado de la Propiedad determinará si el bien es de utilidad para cualquier otra unidad de trabajo, lo cual deberá ser notificado al Director de la Oficina de Servicios Generales. Este a su vez informará a los diferentes programas u oficinas del I.C.P. sobre la disponibilidad de uso del equipo. Estos tendrán cinco (5) días laborables para determinar 0 informar si tienen uso para el equipo. 5- De haber alguna Unidad del Instituto interesada en la propiedad el Encargado de la Propiedad procederá a transferir la misma siguiendo el procedimiento establecido más adelante. 6- Cuando se trate de libros 0 materiales la inspección la llevará a cabo el Encargado de la Propiedad en coordinación con los encargados de los respectivos almacenes. a. En el caso de los libros la determinación, en cuanto a si se vende, regalan o se dispone de los mismos, recaerá en el Director Ejecutivo, de acuerdo con la ley, norma o reglamentación y determinación de la Junta de Directores vigente.
Regl. 6618, art. 6-7.2: Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005 | Justis AI