Regl. 6618, art. 6-7.3
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-7.3
Procedimiento para la transferencia 0 venta de propiedad
excedente
1-
Si se determina, como resultado de la inspección, que la propiedad 0 material
está en condiciones de uso y cuando no hay interés de las unidades de trabajo
del Instituto para que se le asigne propiedad excedente, se podrá transferir la
misma, por un valor nominal, a otras instituciones gubernamentales o a
entidades privadas sin fines de lucro. Esta acción se tomará en aquellos casos
en que el valor de la propiedad no sobrepase los doscientos dólares ($200.00)
Si no sobrepasa la cantidad señalada se procederá como sigue:
a.
El Encargado de la Propiedad procederá a valorar la propiedad.
b.
Preparará una Notificación de Propiedad Excedente para circular entre
las agencias gubernamentales 0 entidades sin fines de lucro que se
determinen. Dicha notificación deberá incluir una lista de los bienes
disponibles a ser transferidos.
C.
A las entidades interesadas en la propiedad excedente se le requerirá
una comunicación escrita como evidencia de su interés en adquirir los
bienes determinados.
d.
El Encargado de la Propiedad procederá a completar el modelo ICP-SPI-
09 "Transferencia 0 Venta de Propiedad Excedente" y lo enviará a la
aprobación del Director Ejecutivo o su representante autorizado.
e.
Si no se recibe ninguna comunicación de las entidades a las cuales se le
envió la Notificación de Propiedad Excedente, dentro de un término de
treinta (30) días a partir de la notificación, se procederá a disponer de la
propiedad según se dispone en este reglamento.
2-
Cuando el valor de la propiedad sobrepase los doscientos dólares ($200.00) se
podrá optar por la venta de la misma mediante el proceso de una subasta. En
este caso se procederá como se indica:
a.
La Oficina de Servicios Generales del Instituto preparará una
Convocatoria notificando sobre la intención de venta de propiedad
excedente. Se acompañará con la misma una lista de los bienes
disponibles.
b.
La convocatoria se circulará entre otras, a organismos gubernamentales
y municipales, instituciones sin fines de lucro 0 al público en general de
ser necesario.
3-
Cuando se subasten vehículos de motor y no se reciban ofertas por esas
unidades 0 cuando el vehículo de motor excedente no sobrepase los doscientos
dólares ($200.00) y el mismo tenga partes que se puedan aprovechar, el
Instituto a través del Director de la Oficina de Servicios Generales, solicitará
una autorización al Departamento de Transportación y Obras Públicas para
proceder a desmantelar los mismos para vender las piezas a mecánicos,
hojalateros 0 junkers. En toda subasta de vehículos de motor el adquiriente
deberá pagar los costos por los trámites o arbitrios correspondientes según los
disponga la ley 0 el referido Departamento. Será responsabilidad de este
gestionar con el Departamento de Hacienda el importe a pagar a este por los
arbitrios del vehículo adquirido. Luego de presentar el recibo oficial emitido
por el recaudador del Departamento de Hacienda el Encargado de la Propiedad
hará entrega del vehículo al licitador agraciado en la subasta.
4-
En aquellos casos de vehículos desmantelados 0 de vehículos que no tienen
piezas que puedan aprovecharse los mismos se podrán vender como chatarra.
Esta transacción también requerirá la autorización del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
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5-
En todo caso de transferencia 0 venta de propiedad excedente se debe
completar el formulario de Transferencia 0 Venta de Propiedad (modelo ICP-
SPI-09).
6-
Ningún funcionario 0 empleado del Instituto que intervenga directa 0
indirectamente en los procesos de venta de propiedad excedente, podrá tener
interés económico en dichos procesos.