Regl. 2620, art. 2-2 dup5
Requisitos del Procedimiento de Admisiones y
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-2 dup5
Egresos
El procedimiento de admisiones y egresos que cada establecimiento adopte deberá reunir los siguientes requisitos:
1. No obstaculizar o retardar el inicio de tratamiento
para el cliente.
2. Proveer para altas voluntarias por parte del cliente
luego de las advertencias médicas y/o sicosociales
pertinentes sobre las consecuencias posibles de interrumpir el tratamiento.
3. Preservar la confidencialidad de los récords de admisiones
y egresos y el anonimato de los clientes, en armonÃa
con el CapÃtulo VI de este Reglamento.
4. Proveer para el consentimiento de la persona o institución
en quien esté investida la custodia cuando se trata de un
cliente menor, incapacitado O convicto.
5. Otros requisitos germanos que el Secretario promulgue
mediante Orden Administrativa.
de 1974.
Adoptado en RÃo Piedras, Puerto Rico, hoy 7 de junio
Servicios Contra la Adicción
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de julio
de 197
Carlos Romeo Bault
Carlos Romero Barceló
Gobernador
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Grand Roll Frances Rios de Morán
Sub-Secretaria de Estado