Regl. 6618, art. 6-7.4

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-7.4

Procedimiento para dar de baja la propiedad excedente 1- Cuando se determine que la Propiedad Excedente es inservible, de acuerdo con el resultado de la inspección, el Encargado de la Propiedad procederá como sigue: a- Determinará el valor de la propiedad siguiendo el procedimiento establecido. b- Completará el modelo "Autorización para Disponer de Propiedad" (ICP- SPI-08). C- Notificará a la Oficina de Auditoría, una vez obtenga la autorización para dar de baja la propiedad, para que esta asigne un Auditor para que esté presente al momento de disponer de la propiedad d- Preparará una lista de la propiedad 0 materiales a decomisar conteniendo, entre otra, la siguiente información: 1) Descripción de la propiedad 0 material número de unidades. 2) Número de la propiedad 3) Costo 0 valor por unidad y el costo total. 4) Nombre de la oficina que tenía asignada la propiedad. 5) Fecha (día-mes-año) y lugar en que se lleva a cabo la decomización de la propiedad. 6) Nombre y puesto de los empleados participantes 7) Observaciones (condiciones físicas de la propiedad 0 material). e- Enviará memorando al Comité de Propiedad Excedente solicitando se declare excedente toda aquella propiedad 0 artículos que no hayan podido colocarse en otras áreas del ICP. Solicitará, además autorización para disponer de la propiedad en la forma que mejor convenga a los intereses del ICP. 32 f- Solicitará autorización del municipio correspondiente para depositar y destruir la propiedad, material o libros a decomisar, declarados excedentes. 2. Cuando se determine dar de baja propiedad (libros 0 cualquier otra propiedad bajo su custodia) del Almacén se procederá según se dispone: a) El Encargado del Almacén completará el modelo "Autorización para Disponer de Propiedad (ICP-SPI-08) y la someterá a la Oficina de Servicios Generales, Sección de Propiedad e Inventarios. b) El Sub-encargado de la Propiedad, verificará la condición de la propiedad y determinará si se cumple con las normas de decomización establecidas. c) Si procede la decomización el Sub-encargado se comunicará con el Comité de Propiedad Excedente para iniciar el proceso de decomización según se dispone en las Secciones 7.4 y 7.5.
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