Regl. 6618, art. 6-7.5
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-7.5
Procedimiento para la disposición de la propiedad.
1-
Se procederá a destruir la propiedad excedente mediante el método de la
decomización, trituración o cualquier otro método disponible cuando se
determine que ésta:
a-
es inservible
b-
no tiene valor comercial
c-
0 teniendo algún valor no vale la pena conservarse por los costos que
puedan representar futuras reparaciones
2-
Las personas designadas para destruir la propiedad excedente llevará a cabo
esta acción en el Vertedero Municipal más cercano que acepte la solicitud del
Instituto, o en el caso de vehículos de motor, de acuerdo a la coordinación con
el Departamento de Obras Públicas o con el Área de Transporte de la
Administración de Servicios Generales.
3-
El Encargado de la Propiedad no podrá delegar la disposición de la Propiedad
cuando el método sea la decomización de la misma mediante el método de
destrucción.
4-
El decomiso de la propiedad, se llevará a cabo bajo la supervisión del Comité
de Propiedad Excedente (Sec. 7.8). Cuando por razones especiales 0
extraordinarias, alguno de los miembros no pueda estar presente, recomendará
por escrito un representante sustituto, al Presidente del Comité. La presencia
de al menos 2 miembros y el suplente, constituirá al Comité para supervisar el
proceso de decomiso. Los presentes, levantarán un acta de los hechos allí
ocurridos, conteniendo la siguiente información:
a-
Descripción detallada de los bienes destruidos, incluyendo el costo o
valor en los libros a la fecha de la disposición.
b-
Número que tenía la propiedad
C-
Método mediante el cual se dispone la propiedad
d-
Nombre de la persona que dispuso de la propiedad
e-
Fecha, sitio y hora de la disposición
f-
Estado final de los bienes
g-
Nombre y firma de las personas presentes