Regl. 6618, art. 6-7.5

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-7.5

Procedimiento para la disposición de la propiedad. 1- Se procederá a destruir la propiedad excedente mediante el método de la decomización, trituración o cualquier otro método disponible cuando se determine que ésta: a- es inservible b- no tiene valor comercial c- 0 teniendo algún valor no vale la pena conservarse por los costos que puedan representar futuras reparaciones 2- Las personas designadas para destruir la propiedad excedente llevará a cabo esta acción en el Vertedero Municipal más cercano que acepte la solicitud del Instituto, o en el caso de vehículos de motor, de acuerdo a la coordinación con el Departamento de Obras Públicas o con el Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales. 3- El Encargado de la Propiedad no podrá delegar la disposición de la Propiedad cuando el método sea la decomización de la misma mediante el método de destrucción. 4- El decomiso de la propiedad, se llevará a cabo bajo la supervisión del Comité de Propiedad Excedente (Sec. 7.8). Cuando por razones especiales 0 extraordinarias, alguno de los miembros no pueda estar presente, recomendará por escrito un representante sustituto, al Presidente del Comité. La presencia de al menos 2 miembros y el suplente, constituirá al Comité para supervisar el proceso de decomiso. Los presentes, levantarán un acta de los hechos allí ocurridos, conteniendo la siguiente información: a- Descripción detallada de los bienes destruidos, incluyendo el costo o valor en los libros a la fecha de la disposición. b- Número que tenía la propiedad C- Método mediante el cual se dispone la propiedad d- Nombre de la persona que dispuso de la propiedad e- Fecha, sitio y hora de la disposición f- Estado final de los bienes g- Nombre y firma de las personas presentes
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