Regl. 6618, art. 6-7.8

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-7.8

Constitución de Comité de Propiedad Excedente Para fines de salvaguardar la transparencia en estos procesos se crea el Comité de Propiedad Excedente según se dispone: 1- Composición del Comité 1) Director de la Oficina de Auditoria Interna - Presidente 2) Director de Planificación y Presupuesto - Miembro 3) Director de Finanzas y Contabilidad Miembro 2- Deberes y Obligaciones del Comité a- Pasar juicio sobre las inspecciones y determinaciones del Encargado de la Propiedad relacionadas con la propiedad excedente. b- Cerciorarse de que los procesos de disposición, decomización, transferencia o venta de propiedad excedente se lleven a cabo de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en este Reglamento y en virtud de cualquier otra norma o ley aplicable. C- Preparar una acta, para cada transacción, que incluya las recomendaciones al Director Ejecutivo respecto a la propiedad a declararse excedente, luego que el Comité en pleno realice una inspección física de la propiedad a declararse excedente. d- Cerciorarse de que el Encargado de la Propiedad prepare todos los documentos para dar de baja la propiedad excedente. e- Evaluar los procesos de subastas informales para la venta de la propiedad excedente. f- Asegurarse de que la Sección de Propiedad e Inventario elimine la propiedad decomisada del Sistema de Propiedad 0 del mayor subsidiario de propiedad. Ref. Sec. 7.6
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