Regl. 6618, art. 6-7.8
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 6-7.8
Constitución de Comité de Propiedad Excedente
Para fines de salvaguardar la transparencia en estos procesos se crea el Comité de
Propiedad Excedente según se dispone:
1-
Composición del Comité
1)
Director de la Oficina de Auditoria Interna - Presidente
2)
Director de Planificación y Presupuesto - Miembro
3)
Director de Finanzas y Contabilidad Miembro
2-
Deberes y Obligaciones del Comité
a-
Pasar juicio sobre las inspecciones y determinaciones del Encargado de
la Propiedad relacionadas con la propiedad excedente.
b-
Cerciorarse de que los procesos de disposición, decomización,
transferencia o venta de propiedad excedente se lleven a cabo de
conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en este
Reglamento y en virtud de cualquier otra norma o ley aplicable.
C-
Preparar una acta, para cada transacción, que incluya las
recomendaciones al Director Ejecutivo respecto a la propiedad a
declararse excedente, luego que el Comité en pleno realice una
inspección física de la propiedad a declararse excedente.
d-
Cerciorarse de que el Encargado de la Propiedad prepare todos los
documentos para dar de baja la propiedad excedente.
e-
Evaluar los procesos de subastas informales para la venta de la
propiedad excedente.
f-
Asegurarse de que la Sección de Propiedad e Inventario elimine la
propiedad decomisada del Sistema de Propiedad 0 del mayor subsidiario
de propiedad. Ref. Sec. 7.6