Regl. 2620, art. 2-3

Otra información sobre los clientes

Length: 180 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-3

En adición a los datos requeridos en el artículo precedente, todo establecimiento deberá mantener la siguiente información en el expediente de cada cliente: a. Autorización para recibir tratamiento suscrita por el cliente si fuera mayor de edad, O por el padre, madre O encargado, si fuera menor de 18 años O incapacitado de acuerdo al diagnóstico médico. En los casos apropiados, copia de la Orden del Tribunal ingresando a la persona en el establecimiento. b. Resultados y resumen de la primera evaluación o entrevista inicial. C. Información sobre cualquier incapacidad física O sicológica que tenga el cliente. d. Servicios que se le han ofrecido en el establecimiento para su rehabilitación. e. Recuento del progreso del cliente en todas las áreas de intervención. f. Fecha en que se descontinuó el tratamiento y por qué. g. Actividades que lleva a cabo el cliente mientras recibe tratamiento. 25 h. Cualquiera otra información que el tenedor de la licencia estime necesaria para el mejor tratamiento y rehabilitación del cliente. i. Cualquier otra información que el Secretario de cuando en cuando determine mediante Orden Administrativa.
Regl. 2620, art. 2-3: Otra información sobre los clientes | Justis AI