Regl. 2620, art. 2-3
Otra información sobre los clientes
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-3
En adición a los datos requeridos en el artículo precedente,
todo establecimiento deberá mantener la siguiente información
en el expediente de cada cliente:
a. Autorización para recibir tratamiento suscrita por el
cliente si fuera mayor de edad, O por el padre, madre
O encargado, si fuera menor de 18 años O incapacitado
de acuerdo al diagnóstico médico. En los casos apropiados, copia de la Orden del Tribunal ingresando a
la persona en el establecimiento.
b. Resultados y resumen de la primera evaluación o entrevista inicial.
C. Información sobre cualquier incapacidad física O
sicológica que tenga el cliente.
d. Servicios que se le han ofrecido en el establecimiento
para su rehabilitación.
e. Recuento del progreso del cliente en todas las áreas
de intervención.
f. Fecha en que se descontinuó el tratamiento y por qué.
g. Actividades que lleva a cabo el cliente mientras
recibe tratamiento.
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h. Cualquiera otra información que el tenedor de la licencia
estime necesaria para el mejor tratamiento y rehabilitación del cliente.
i. Cualquier otra información que el Secretario de cuando
en cuando determine mediante Orden Administrativa.