Regl. 2620, art. 2-3 dup2

Ambito de Divulgación de la Información

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-3 dup2

Cualquier divulgación de información de los expedientes O récords, ya sea con O sin el consentimiento del cliente, se limitará a aquellas información que sea pertinente a la luz de la necesidad y el propósito para el cual se haya solicitado y sea necesaria para obtener algún beneficio a que tiene derecho el cliente.
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