Regl. 2620, art. 2-3 dup2
Ambito de Divulgación de la Información
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-3 dup2
Cualquier divulgación de información de los expedientes O
récords, ya sea con O sin el consentimiento del cliente, se
limitará a aquellas información que sea pertinente a la luz
de la necesidad y el propósito para el cual se haya solicitado
y sea necesaria para obtener algún beneficio a que tiene
derecho el cliente.