Regl. 6618, art. 8-8.1 dup2
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 8-8.1 dup2
Normas a seguir para la Toma de Inventario
1.
El Encargado de la Propiedad coordinará y será responsable de la toma del
inventario anual de la propiedad mueble del Instituto y de mantener
expedientes que evidencien la toma del inventario anual realizado. Ref. Sec.
9.9
2.
Los inventarios se hacen una vez al año, sin embargo, el Encargado de la
Propiedad efectuará inventarios parciales tantas veces sea necesario para
cerciorarse del movimiento de la propiedad y por otro lado, verificar que se
estén observando las disposiciones de este reglamento.
3.
El Encargado de la Propiedad en coordinación con el Director de Servicios
Generales determinará la fecha de comienzo del inventario físico anual de la
propiedad mueble, para actualizarlo y determinar su valor al 30 de junio de
cada año fiscal. Ref. Sec. 6.4.13
4.
Se le notificará a los directores de programas y oficinas la fecha de inicio del
inventario y se impartirán instrucciones para que no se efectúen movimientos
de propiedad mientras el inventario esté en proceso. En caso dado de que
esto no sea posible, antes de dar por terminado el inventario físico, se deberá
examinar y conciliar todos los movimientos efectuados mientras el inventario
estaba en proceso.
5.
El Encargado de la Propiedad será responsable de investigar y determinar los
cambios que correspondan sobre las diferencias encontradas, si algunas, como
resultado del inventario.
6.
El Encargado de la Propiedad someterá al Director Ejecutivo Auxiliar de
Administración, por conducto del Director de Servicios Generales, un informe
sobre el resultado del inventario y sus recomendaciones sobre el particular.