Regl. 6618, art. 8-8.1 dup2

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 8-8.1 dup2

Normas a seguir para la Toma de Inventario 1. El Encargado de la Propiedad coordinará y será responsable de la toma del inventario anual de la propiedad mueble del Instituto y de mantener expedientes que evidencien la toma del inventario anual realizado. Ref. Sec. 9.9 2. Los inventarios se hacen una vez al año, sin embargo, el Encargado de la Propiedad efectuará inventarios parciales tantas veces sea necesario para cerciorarse del movimiento de la propiedad y por otro lado, verificar que se estén observando las disposiciones de este reglamento. 3. El Encargado de la Propiedad en coordinación con el Director de Servicios Generales determinará la fecha de comienzo del inventario físico anual de la propiedad mueble, para actualizarlo y determinar su valor al 30 de junio de cada año fiscal. Ref. Sec. 6.4.13 4. Se le notificará a los directores de programas y oficinas la fecha de inicio del inventario y se impartirán instrucciones para que no se efectúen movimientos de propiedad mientras el inventario esté en proceso. En caso dado de que esto no sea posible, antes de dar por terminado el inventario físico, se deberá examinar y conciliar todos los movimientos efectuados mientras el inventario estaba en proceso. 5. El Encargado de la Propiedad será responsable de investigar y determinar los cambios que correspondan sobre las diferencias encontradas, si algunas, como resultado del inventario. 6. El Encargado de la Propiedad someterá al Director Ejecutivo Auxiliar de Administración, por conducto del Director de Servicios Generales, un informe sobre el resultado del inventario y sus recomendaciones sobre el particular.
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