Regl. 6618, art. 8-8.2 dup2

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 8-8.2 dup2

Toma y Conciliación del Inventario Físico 1. El inventario físico será levantado en las unidades 0 dependencias de Inventario por el Sub-encargado de la Propiedad bajo la coordinación y supervisión del Encargado de la Propiedad. Ref. Sec. 6.5 2. El inventario físico se efectuará a través del modelo "Inventario Físico de Propiedad" (Forma ICP-SPI-10). 3. Una vez levantado el inventario de la Unidad 0 Dependencia, el Sub-encargado de la Propiedad certificará la Forma ICP-SPI-10 y lo distribuirá de la siguiente manera: a) Original A la Sección de Propiedad e Inventario b) Copia Será retenida por el Sub-encargado de la Propiedad. 4. Una vez se reciban las Formas ICP-SPI-10 en la Sección de Propiedad e Inventario se procederá como sigue: a) La propiedad detalla en las Formas ICP-SPI-10 se confrontará con los registros centrales que tiene la Sección de la Propiedad e Inventario. b) Efectuado el cotejo, de no haber diferencias, el Encargado de la Propiedad, firmará la Forma ICP-SPI-10 y enviará copia al Subencargado de la Propiedad de la Unidad o Dependencia. c) En caso de haber diferencias el Encargado de la Propiedad completará la Forma "Diferencia de Inventario Físico" (Forma ICP-SPI-11) y la someterá al Sub-encargado de la Propiedad correspondiente y le requerirá que someta, dentro de un tiempo razonable, justificaciones por las diferencias encontradas. d) En casos de diferencias por errores la Sección de Propiedad e Inventario hará las correcciones correspondientes y enviará copia de la ICP-SPI-10 corregida al Sub-encargado de la Propiedad. Cuando las diferencias sean de otra naturaleza, someterá un informe de dichas diferencias al Director de Servicios Generales, quien en consulta, con el Director Ejecutivo Auxiliar de Administración, tomará las medidas que sean necesarias para corregir todas las diferencias de inventario. La pérdida de propiedad, se ajustará una vez terminada la investigación correspondiente, según dispuesto en las Secciones 6.4 y 6.17. 5. Una vez se hayan confrontado los inventarios físicos tomados en las distintas Unidades 0 Dependencias de Inventario y se hayan efectuado los cambios correspondientes se preparará una copia del Inventario Físico de Activo Fijo y se someterá al Director Ejecutivo Auxiliar de Administración para utilizarse en los Estados Financieros. Ref. Sec. 6.4 37
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