Regl. 2620, art. 2-3 dup3
EstadÃsticas
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-3 dup3
Todo establecimiento tendrá un funcionario a cargo de la
información estadÃstica básica del mismo. Este funcionario
recibirá y procesará la información estadÃstica del establecimiento y mantendrá al dÃa un registro de caracterÃsticas de los
clientes, del tratamiento y de las actividades del establecimiento. Este registro servirá de base para la preparación de
estadÃsticas básicas que el establecimiento deberá preparar,
tales como distribuciones estadÃsticas de los clientes con
arreglo a diversas variables, tiempo promedio de tratamiento,
y otras.