Regl. 2620, art. 2-3 dup3

Estadísticas

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-3 dup3

Todo establecimiento tendrá un funcionario a cargo de la información estadística básica del mismo. Este funcionario recibirá y procesará la información estadística del establecimiento y mantendrá al día un registro de características de los clientes, del tratamiento y de las actividades del establecimiento. Este registro servirá de base para la preparación de estadísticas básicas que el establecimiento deberá preparar, tales como distribuciones estadísticas de los clientes con arreglo a diversas variables, tiempo promedio de tratamiento, y otras.
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