Regl. 6618, art. 9-9.1
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.1
Definición y Clasificación 0 Categorías de Bienes
Culturales para fines de nuestra Institución
1.
Se consideran Bienes Culturales todos los objetos sobre la tierra, debajo de la
tierra 0 en el mar que sean designados como tales por su importancia para la
historia 0 prehistoria, la arqueología, la literatura, el arte y la cultura en
general.
2.
Los Bienes Culturales del Instituto se clasifican en las siguientes categorías:
a)
Bienes Culturales relacionados con la historia (incluye la historia militar y
social)
Ej. muebles antiguos, objetos decorativos, etc.
b)
Bienes Culturales de interés artístico
Ej. cuadros, pinturas, esculturas, grabados, estampas, etc.
c)
Bienes Culturales producto de excavaciones 0 descubrimientos
Arqueológicos Terrestres y Subacuaticos.
d)
Bienes Culturales de tradición popular
Ej. Artesanías (tallas, tejidos, bordados, cerámica, peletería, etc.)
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e)
Bienes Culturales de interés especial (histórico, artístico, literario, etc.)
Ej. manuscritos, libros, discos, documentos publicaciones, medallas,
inscripciones, sellos grabados, etc.
f)
Bienes Culturales inmuebles
Ej. zonas y monumentos históricos