Regl. 6618, art. 9-9.1

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.1

Definición y Clasificación 0 Categorías de Bienes Culturales para fines de nuestra Institución 1. Se consideran Bienes Culturales todos los objetos sobre la tierra, debajo de la tierra 0 en el mar que sean designados como tales por su importancia para la historia 0 prehistoria, la arqueología, la literatura, el arte y la cultura en general. 2. Los Bienes Culturales del Instituto se clasifican en las siguientes categorías: a) Bienes Culturales relacionados con la historia (incluye la historia militar y social) Ej. muebles antiguos, objetos decorativos, etc. b) Bienes Culturales de interés artístico Ej. cuadros, pinturas, esculturas, grabados, estampas, etc. c) Bienes Culturales producto de excavaciones 0 descubrimientos Arqueológicos Terrestres y Subacuaticos. d) Bienes Culturales de tradición popular Ej. Artesanías (tallas, tejidos, bordados, cerámica, peletería, etc.) 38 e) Bienes Culturales de interés especial (histórico, artístico, literario, etc.) Ej. manuscritos, libros, discos, documentos publicaciones, medallas, inscripciones, sellos grabados, etc. f) Bienes Culturales inmuebles Ej. zonas y monumentos históricos
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