Regl. 6618, art. 9-9.2

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.2

Disposiciones Generales 1. Este artículo contiene las normas y procedimientos particulares a seguir para la adquisición, uso, manejo, control y disposición de los Bienes Culturales bajo la custodia del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 2. Estas disposiciones se adoptan de conformidad con el Reglamento para el Manejo de las Colecciones aprobado por la Junta de Directores el 30 de agosto de 1990. 3. La facultad para la adquisición y disposición de Bienes Culturales recae en el(la) Director(a) Ejecutivo(a) con la aprobación de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 4. Los Bienes Culturales deben de estar cubiertos por una póliza de seguro. Cuando se determine prestar algún Bien Cultural se le debe requerir a la entidad peticionaria que asegure el mismo, por el valor actual del mercado, desde el momento en que salga de los depósitos del Instituto hasta que regrese nuevamente a los mismos. 5. La información sobre el valor monetario de los Bienes Culturales es una de carácter confidencial. Por consiguiente, bajo ninguna circunstancia se le ofrecerá esta información al público. 6. Se llevará un archivo (manual y/o electrónico) actualizado de todos los movimientos de los bienes culturales bajo la custodia del Instituto. 7. La Junta de Directores nombrará una Comisión Asesora para intervenir en la adquisición y disposición de Bienes Culturales. La misma será presidida por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto e integrada por los Directores de los Programas de Artes Plásticas y Museos y Parques, el Curador de las Colecciones y otros dos (2) miembros de la Comunidad Artística que la Junta designe.
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