Regl. 6618, art. 9-9.3
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.3
Criterios para la Adquisición de Bienes Culturales
1.
Carácter de Autenticidad
Antes de iniciarse las negociaciones para la adquisición del Bien Cultural se
debe obtener lo siguiente:
a)
Documentación que establezca la autenticidad del Bien.
b)
Opinión de los expertos en el campo.
c)
Escritos y publicaciones sobre el Bien o sobre el artista, el monumento
histórico y cualquier otra información relevante.
2.
Calidad y estado de conservación
Para mantener la calidad de la colección se debe emplear los criterios y
estándares de la práctica museística. En la medida que sea posible, el objeto a
adquirirse se debe tomar en calidad de préstamo para que sea examinado por
el personal especializado del Instituto, así como, por sus asesores en el campo.
3.
Pertinencia e importancia histórica
Toda adquisición debe tener como punto de partida la naturaleza de las
colecciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
4.
El costo de la conservación de la obra u objeto y la capacidad de la Institución
para salvaguardar o el Bien Cultural.