Regl. 6618, art. 9-9.3

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.3

Criterios para la Adquisición de Bienes Culturales 1. Carácter de Autenticidad Antes de iniciarse las negociaciones para la adquisición del Bien Cultural se debe obtener lo siguiente: a) Documentación que establezca la autenticidad del Bien. b) Opinión de los expertos en el campo. c) Escritos y publicaciones sobre el Bien o sobre el artista, el monumento histórico y cualquier otra información relevante. 2. Calidad y estado de conservación Para mantener la calidad de la colección se debe emplear los criterios y estándares de la práctica museística. En la medida que sea posible, el objeto a adquirirse se debe tomar en calidad de préstamo para que sea examinado por el personal especializado del Instituto, así como, por sus asesores en el campo. 3. Pertinencia e importancia histórica Toda adquisición debe tener como punto de partida la naturaleza de las colecciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 4. El costo de la conservación de la obra u objeto y la capacidad de la Institución para salvaguardar o el Bien Cultural.
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