Regl. 6618, art. 9-9.4

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.4

Medios para la Adquisición de Bienes Culturales 1. Adquisición por compra No se procederá con la orden de compra hasta tanto no se tenga la documentación requerida en la Sección anterior. 2. Adquisición mediante legado o Donativo a) La política del Instituto es que la adquisición de Bienes Culturales mediante legado o donativo debe ser sometida al mismo proceso de evaluación que el de las adquisiciones por compra. b) Los donativos 0 legados requieren, además, las siguientes condiciones: (1) Un documento de traspaso de título, firmado por el donante y el Director Ejecutivo, donde se establezca las condiciones y términos del donativo o legado. (2) Tasación del Bien Cultural donado por un tasador independiente. El costo de tasación lo puede asumir el donante 0 la instalación, según se determine. 3. Adquisición por trueque a) El trueque de Bienes Culturales no es una práctica muy común. Sin embargo, puede ser utilizada cuando ayude a cumplir los objetivos de la Institución. Puede conllevar intercambio monetario ya que generalmente los bienes casi nunca son de idéntico valor. Al efectuarse el trueque se debe observar lo siguiente: (1) Hay que legalizar la transacción preparando el documento de traspaso estableciendo los términos y condiciones del trueque. (2) Los bienes obtenidos se deben someter al proceso establecido para las adquisiciones en la Sección 9.3 que antecede. 4. Adquisición por expropiación a) La Ley que crea al Instituto declara de utilidad pública todos los bienes, muebles e inmuebles, corporales 0 incorporales, o cualquier derecho O interés sobre los mismos, que el Instituto considere necesarios para llevar a cabo los fines y propósitos de la referida ley. b) El Instituto queda, por tanto, facultado para iniciar y tramitar procedimientos para la expropiación forzosa, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualesquiera bienes, muebles 0 muebles, corporales o incorporales, o de cualquier derecho 0 interés sobre los mismos. En el caso de bienes muebles, estos podrán adquirirse mediante expropiación forzosa solamente cuando sea necesario para evitar su destrucción, deterioro 0 exportación del país. c) Una vez se adquieran y se reciban los bienes se procederá a preparar la documentación que corresponda y a iniciar los procesos de registro, numeración y marcación según se dispone mas adelante. 5. Adquisición producto de proyectos de investigación a) Efectuada la investigación se procederá a preparar los informes sobre los resultados de la misma. 41 b) Si a consecuencia de la investigación se recomienda la adquisición de algún Bien Cultural se procederá a completar la documentación requerida y a cumplirse con los procesos de catalogación, registro y custodia de los mismos.
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