Regl. 6618, art. 9-9.4
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.4
Medios para la Adquisición de Bienes Culturales
1.
Adquisición por compra
No se procederá con la orden de compra hasta tanto no se tenga la
documentación requerida en la Sección anterior.
2.
Adquisición mediante legado o Donativo
a)
La política del Instituto es que la adquisición de Bienes Culturales
mediante legado o donativo debe ser sometida al mismo proceso de
evaluación que el de las adquisiciones por compra.
b)
Los donativos 0 legados requieren, además, las siguientes condiciones:
(1)
Un documento de traspaso de título, firmado por el donante y el
Director Ejecutivo, donde se establezca las condiciones y términos
del donativo o legado.
(2)
Tasación del Bien Cultural donado por un tasador independiente.
El costo de tasación lo puede asumir el donante 0 la instalación,
según se determine.
3.
Adquisición por trueque
a)
El trueque de Bienes Culturales no es una práctica muy común. Sin
embargo, puede ser utilizada cuando ayude a cumplir los objetivos de la
Institución. Puede conllevar intercambio monetario ya que
generalmente los bienes casi nunca son de idéntico valor. Al efectuarse
el trueque se debe observar lo siguiente:
(1) Hay que legalizar la transacción preparando el documento de
traspaso estableciendo los términos y condiciones del trueque.
(2)
Los bienes obtenidos se deben someter al proceso establecido
para las adquisiciones en la Sección 9.3 que antecede.
4.
Adquisición por expropiación
a)
La Ley que crea al Instituto declara de utilidad pública todos los bienes,
muebles e inmuebles, corporales 0 incorporales, o cualquier derecho O
interés sobre los mismos, que el Instituto considere necesarios para
llevar a cabo los fines y propósitos de la referida ley.
b)
El Instituto queda, por tanto, facultado para iniciar y tramitar
procedimientos para la expropiación forzosa, a nombre del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de cualesquiera bienes, muebles 0 muebles,
corporales o incorporales, o de cualquier derecho 0 interés sobre los
mismos. En el caso de bienes muebles, estos podrán adquirirse
mediante expropiación forzosa solamente cuando sea necesario para
evitar su destrucción, deterioro 0 exportación del país.
c)
Una vez se adquieran y se reciban los bienes se procederá a preparar la
documentación que corresponda y a iniciar los procesos de registro,
numeración y marcación según se dispone mas adelante.
5.
Adquisición producto de proyectos de investigación
a)
Efectuada la investigación se procederá a preparar los informes sobre
los resultados de la misma.
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b)
Si a consecuencia de la investigación se recomienda la adquisición de
algún Bien Cultural se procederá a completar la documentación
requerida y a cumplirse con los procesos de catalogación, registro y
custodia de los mismos.