Regl. 6618, art. 9-9.5
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.5
Registración y Numeración de los Bienes Culturales
1.
Todos los Bienes Culturales que adquiera el Instituto deben de ser registrados,
catalogados, controlados y custodiados por el Programa concerniente.
2.
Todos los Bienes Culturales adquiridos deben ser medidos y fotografiados
cuando aplique.
3.
El Registro de Bienes Culturales debe contener, entre otras, la siguiente
información:
a)
tipo de objeto u obra
b)
breve descripción del bien
c)
origen y/o procedencia
d)
medio de adquisición
e) valor del bien
4.
Los Bienes adquiridos se deben anotar en el Registro con su número
correspondiente. Se debe procurar, hasta donde sea posible, que el número
de registración sea el mismo que el número de propiedad. De no ser posible
ambos números deben anotarse en el registro y en todos los documentos
donde se anote la propiedad.