Regl. 6618, art. 9-9.5

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.5

Registración y Numeración de los Bienes Culturales 1. Todos los Bienes Culturales que adquiera el Instituto deben de ser registrados, catalogados, controlados y custodiados por el Programa concerniente. 2. Todos los Bienes Culturales adquiridos deben ser medidos y fotografiados cuando aplique. 3. El Registro de Bienes Culturales debe contener, entre otras, la siguiente información: a) tipo de objeto u obra b) breve descripción del bien c) origen y/o procedencia d) medio de adquisición e) valor del bien 4. Los Bienes adquiridos se deben anotar en el Registro con su número correspondiente. Se debe procurar, hasta donde sea posible, que el número de registración sea el mismo que el número de propiedad. De no ser posible ambos números deben anotarse en el registro y en todos los documentos donde se anote la propiedad.
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