Regl. 6618, art. 9-9.6

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.6

Marcación de los Bienes Culturales 1. El número de registración y de propiedad se fijará en cada Bien en un lugar que resulte fácil de localizar. 2. Se debe implantar un sistema de marcación que asegure que la marca sea legible y permanente que no desaparezca con el uso frecuente de la propiedad. 3. La marcación se debe hacer con el debido cuidado para evitar mutilar el Bien 0 causarle algún daño.
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