Regl. 6618, art. 9-9.6
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.6
Marcación de los Bienes Culturales
1.
El número de registración y de propiedad se fijará en cada Bien en un lugar
que resulte fácil de localizar.
2.
Se debe implantar un sistema de marcación que asegure que la marca sea
legible y permanente que no desaparezca con el uso frecuente de la propiedad.
3.
La marcación se debe hacer con el debido cuidado para evitar mutilar el Bien 0
causarle algún daño.