Regl. 6618, art. 9-9.7

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.7

Valoración de la Propiedad 1. Cuando se tome la determinación de adquirir Bienes Culturales se debe de iniciar de inmediato el proceso de tasación de los mismos. La tasación debe llevarse a cabo por expertos en el campo. 2. Toda la documentación relacionada con la tasación de Bienes Culturales se debe mantener en los archivos permanentes de los Programas y de la Sección de Propiedad e Inventario.
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