Regl. 6618, art. 9-9.7
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.7
Valoración de la Propiedad
1.
Cuando se tome la determinación de adquirir Bienes Culturales se debe de
iniciar de inmediato el proceso de tasación de los mismos. La tasación debe
llevarse a cabo por expertos en el campo.
2.
Toda la documentación relacionada con la tasación de Bienes Culturales se
debe mantener en los archivos permanentes de los Programas y de la Sección
de Propiedad e Inventario.