Regl. 6618, art. 9-9.8

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.8

Cuido y control de los Bienes Culturales 1. El Instituto tiene la responsabilidad y la obligación de conservar y proteger los Bienes Culturales bajo su custodia. Por ello los Programas concernientes deberán ofrecer sesiones de adiestramiento al personal administrativo, de mantenimiento y seguridad para crear conciencia del manejo y técnicas para el cuidado de tales bienes. 2. Los Programas que custodian Bienes Culturales deben preparar procedimientos internos que aseguren que los mismos estén debidamente protegidos contra fuego, robo, vandalismo y desastres naturales. Además se deben de poner en vigor procedimientos para regular las prácticas de depósito y almacenamiento, catalogación y movimiento de los Bienes Culturales. 3. Los procedimientos internos y los documentos utilizados para el cuido y control de los Bienes Culturales formarán parte de este Reglamento.
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