Regl. 6618, art. 9-9.8
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 9-9.8
Cuido y control de los Bienes Culturales
1.
El Instituto tiene la responsabilidad y la obligación de conservar y proteger los
Bienes Culturales bajo su custodia. Por ello los Programas concernientes
deberán ofrecer sesiones de adiestramiento al personal administrativo, de
mantenimiento y seguridad para crear conciencia del manejo y técnicas para el
cuidado de tales bienes.
2.
Los Programas que custodian Bienes Culturales deben preparar procedimientos
internos que aseguren que los mismos estén debidamente protegidos contra
fuego, robo, vandalismo y desastres naturales. Además se deben de poner en
vigor procedimientos para regular las prácticas de depósito y almacenamiento,
catalogación y movimiento de los Bienes Culturales.
3.
Los procedimientos internos y los documentos utilizados para el cuido y control
de los Bienes Culturales formarán parte de este Reglamento.