Regl. 6619, art. 10-10.2 dup2
PLANES DE ADIESTRAMIENTO, CAPACITACION Y
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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 10-10.2 dup2
DESARROLLO
1. Inventario de Necesidades
Anualmente la Oficina hará un inventario de las necesidades de adiestramientos y
desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base
al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal.
2. Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del
personal de la Oficina.
El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos, tales como
becas, licencias con O sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta
duración, matrícula, pasantías e intercambios de personal en Puerto Rico O en el
exterior. Incluirá, además, estimados de costo de las actividades programadas.
AI preparar el plan se tomarán en consideración los siguientes factores:
a. Las prioridades programáticas de la Oficina y la atención de las mismas a
corto y largo plazo;
b. La identificación precisa de los problemas que la Oficina aspira a solucionar
mediante el adiestramiento; y
C. Efecto presupuestario de las actividades programadas.