Regl. 2620, art. 2-3 dup5
Requisitos Básicos del Servicio de Hospitalización
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-3 dup5
Todo establecimiento que ofrezca servicio de hospitalización a
alcohólicos O a personas con problemas por el uso o abuso del
alcohol deberá proveer veinte y cuatro (24) horas al dÃa, atención
terapéutica bajo la supervisión de un médico, en un hospital u
otra facilidad médica, debidamente equipada y operada para el
diagnóstico O tratamiento de las afecciones médicas O psiquiátricas, derivadas de, O asociadas con el alcoholismo O el uso
O abuso del alcohol.