Regl. 6619, art. 10-10.5 dup2

PAGO DE MATRICULA

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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 10-10.5 dup2

Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Oficina. 1. Disposiciones Generales a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimiento y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones así como para su crecimiento en el servicio público. 16 b. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el organismo acreditador correspondiente. C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. 2. Establecimiento de Prioridades A. La necesidad de preparar personal especializado en determinadas materias para mejorar la prestación de servicios, incrementar la eficiencia del personal O adiestrar su personal en nuevas destrezas. B. Que los cursos O asignaturas estén estrechamente relacionados con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. C. Que los cursos o asignaturas sean conducentes al grado de bachiller en campos relacionados con el servicio público. D. Que los cursos O asignaturas sean posgraduados en campos relacionados con el servicio público. E. Que sean cursos preparatorios para permitir a la persona asumir nuevos deberes y responsabilidades. F. Que sean cursos organizados o auspiciados por el Instituto. 3. Denegación de Solicitudes No se autorizará pago de matrícula a empleados; A. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato ó 3.0 en estudios posgraduados. B. Que soliciten cursos sin créditos excepto de cursos organizados por la Oficina, por el Instituto, o por organizaciones profesionales. C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, O que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 17 4. Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. 5. Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrículas que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad invertida. El Director podrá eximir de reembolso al empleado luego de corroborar que hubo causa justificada. 6. Informe de Progreso Académico Cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someterá periódicamente a la Oficina de Control de Drogas evidencia de su aprovechamiento académico. La Oficina podrá cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa y cualquier otra información del desarrollo académico del empleado.
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