Regl. 6619, art. 10-10.5 dup2
PAGO DE MATRICULA
Length: 579 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 10-10.5 dup2
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las normas que
se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos necesarios en el
presupuesto de la Oficina.
1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimiento y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones asà como para su crecimiento en el servicio
público.
16
b. El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios académicos de
nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones
oficialmente reconocidas por el organismo acreditador correspondiente.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada
caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
A. La necesidad de preparar personal especializado en determinadas
materias para mejorar la prestación de servicios, incrementar la eficiencia
del personal O adiestrar su personal en nuevas destrezas.
B. Que los cursos O asignaturas estén estrechamente relacionados con los
deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
C. Que los cursos o asignaturas sean conducentes al grado de bachiller en
campos relacionados con el servicio público.
D. Que los cursos O asignaturas sean posgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
E. Que sean cursos preparatorios para permitir a la persona asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
F. Que sean cursos organizados o auspiciados por el Instituto.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados;
A. Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el
programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato ó 3.0 en estudios posgraduados.
B. Que soliciten cursos sin créditos excepto de cursos organizados por la
Oficina, por el Instituto, o por organizaciones profesionales.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la
devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolsen el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto
Rico en asuntos oficiales; que por razones de enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, O que los
empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
17
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por concepto de
horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales
correrán por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad
invertida. El Director podrá eximir de reembolso al empleado luego de
corroborar que hubo causa justificada.
6. Informe de Progreso Académico
Cada empleado a quien se le conceda pago de matrÃcula someterá
periódicamente a la Oficina de Control de Drogas evidencia de su
aprovechamiento académico. La Oficina podrá cuando asà lo considere
necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada
mediante este programa y cualquier otra información del desarrollo académico
del empleado.