Regl. 6619, art. 12-12.1
NORMA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 12-12.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional par el empleado, en
términos de seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del
programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un
clima de buenas relaciones en el lugar de empleo y satisfacción en el empleado que
contribuye a una mayor productividad y eficiencia. La Oficina es responsable de velar
porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que
contenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades
del empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles. Eso contribuye a
atraer y a retener al mejor personal disponible.
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La Oficina mantendrá a los empleados debidamente informados y orientados sobre los
términos y condiciones que rigen el disfrute de los beneficios marginales. El programa
de adiestramiento del personal de supervisión incluirá el objetivo de que los
supervisores estén informados sobre todas las normas y el buen uso de los beneficios
marginales. Estos deberán estar debidamente informados sobre las normas que rigen
los benéficos marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados y
administrar en forma correcta, consistente y justa conforme a las normas establecidas
en este Reglamento.