Regl. 6619, art. 12-12.5 dup2

LICENCIA FAMILIAR Y MEDICA

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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 12-12.5 dup2

Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con O sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL-103-3) 1. La Ley de Licencia Familiar y Medica concede a los empleados elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier periodo de doce (12) meses, por una o mas de las siguientes razones: a. Para cuidar un hijo(a) recién nacido del empleado O tramitar adopción o crianza. 35 b. Para cuidar al cónyuge, hijo o hija, padre O madre del empleado que padezca una condición de salud grave, según este termino se define en la Ley, supra, y este Reglamento; O C. Para tomar licencia medica cuando una condición de salud grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. 2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad, lesión, impedimento O condición física o mental que conlleve: A. Cualquier periodo de incapacidad O tratamiento que requiera recluirse por una noche O más en un hospital, hospicio O institución de cuidado medico residencial; B. Cualquier periodo de incapacidad que requiera una ausencia de mas de tres (3) días del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también requiera tratamiento continuo por O bajo las supervisión de un proveedor de servicios médicos; o C. Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por O bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable O tan grave que de no tratarse probablemente ocasionaría un periodo de incapacidad de mas de tres días. 3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber trabajado para la Oficina por lo menos doce (12) meses y haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos. 4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrán derecho conjunto a un total combinado de doce semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo O su colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre O madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave, según este termino se define en la Ley, supra. 5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas circunstancias; de forma fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total O parcial de la Licencia Familiar y Médica. 6. La oficina podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte el empleado O los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos(as) O padres). También podrá requerir segundas y terceras opiniones pagadas por la Oficina cuando existan bases razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de 36 la licencia sobre la condición del empleado O sus familiares y de su intención de regresar al trabajo.
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