Regl. 6619, art. 12-12.5 dup2
LICENCIA FAMILIAR Y MEDICA
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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 12-12.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con
O sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y
Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL-103-3)
1. La Ley de Licencia Familiar y Medica concede a los empleados elegibles
hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier periodo de
doce (12) meses, por una o mas de las siguientes razones:
a. Para cuidar un hijo(a) recién nacido del empleado O tramitar adopción o
crianza.
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b. Para cuidar al cónyuge, hijo o hija, padre O madre del empleado que
padezca una condición de salud grave, según este termino se define en la
Ley, supra, y este Reglamento; O
C. Para tomar licencia medica cuando una condición de salud grave
incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento O condición fÃsica o mental que conlleve:
A. Cualquier periodo de incapacidad O tratamiento que requiera recluirse por
una noche O más en un hospital, hospicio O institución de cuidado medico
residencial;
B. Cualquier periodo de incapacidad que requiera una ausencia de mas de
tres (3) dÃas del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que
también requiera tratamiento continuo por O bajo las supervisión de un
proveedor de servicios médicos; o
C. Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por O bajo la
supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que
es incurable O tan grave que de no tratarse probablemente ocasionarÃa un
periodo de incapacidad de mas de tres dÃas.
3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber
trabajado para la Oficina por lo menos doce (12) meses y haber trabajado por
lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrán derecho conjunto a
un total combinado de doce semanas de esta licencia por el nacimiento de un
hijo O su colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre O madre
(no a suegros) que padezca una condición de salud grave, según este
termino se define en la Ley, supra.
5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo
ciertas circunstancias; de forma fragmentada, asà como mediante la
reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá
que se utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total O
parcial de la Licencia Familiar y Médica.
6. La oficina podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta
(30) dÃas de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que
presenten certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia
debido a una condición de salud grave que afecte el empleado O los
miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos(as) O padres). También
podrá requerir segundas y terceras opiniones pagadas por la Oficina cuando
existan bases razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de
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la licencia sobre la condición del empleado O sus familiares y de su intención
de regresar al trabajo.