Regl. 6619, art. 12-12.6
CESION DE DÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 12-12.6
1. En casos de que un empleado O un miembro de su familia inmediata sufra
una emergencia que prácticamente imposibilite que el empleado cumpla sus
funciones en la Oficina por un periodo considerable, se podrá autorizar como
excepción la cesión entre empleados de licencia acumuladas por vacaciones
con los siguientes requisitos:
a. El empleado cesionario haya trabajado, continuamente, un mínimo de un
(1) año.
b. El empleado cesionario no haya incurrido en un patrón de ausencias
injustificadas faltando a las normas de la Oficina.
C. El empleado cesionario hubiere agotado la totalidad de las licencias a que
tienen derecho como consecuencia de una emergencia.
d. El empleado cesionario o su representante evidencie, fehacientemente la
emergencia y la necesidad de ausentarse por días en exceso de las
licencias ya agotadas.
e. El empleado cedente haya acumulado un mínimo de quince (15) días de
licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de días de licencia a
cederse.
f. El empleado cedente haya sometido por escrito a la Oficina de
Administración de Recursos Humanos una autorización accediendo a la
cesión, especificando el nombre del cesionario.
g. El empleado cesionario o su representante acepte, por escrito la cesión
propuesta.
2. La Oficina de Administración de Recursos Humanos procederá a descontar
del empleado cedente y aplicar al empleado cesionario los días de licencia
transferidos, una vez constate la misma, conforme se dispone la Ley 44 del
22 de mayo de 1996.
3. La licencia de vacaciones cedidas se acreditará a razón del salario del
empleado cesionario.
4. Un empleado no podrá transferir a otro empleado más de cinco (5) días
acumulados por licencia durante un (1) mes y el número de días a cederse
no excederá de quince (15) días al año.
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5. El empleado cedente perderá su derecho al pago de las licencias por
vacaciones cedidas.
6. AI momento en que desaparezca el motivo excepcional por el cual tuvo que
ausentarse, el empleado cesionario retornará a sus labores sin disfrutar el
balance cedido que le resta, el cual revertirá empleado cedente
acreditándosele a razón de su salario al momento en que ocurrió la cesión.
7. El empleado no podrá disfrutar de este beneficio por un periodo mayor de un
(1) año, incluyendo el tiempo agotado por concepto de las licencias y
beneficios disfrutados por derecho propio.