Regl. 6619, art. 18
Reglamento de Personal de Servicio de Confianza.
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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 18
VIGENCIA
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INTRODUCCION
La Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 2001 excluye a la Oficina de Control de Drogas de
la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada.
Entre las Agencias Excluidas figura la Oficina de Control de Drogas (en adelante
Oficina). Como Agencia Excluida asume nuevos y más amplios poderes,
responsabilidades y autoridad en lo relativo a la Administración de Recursos Humanos.
Para ello y a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 2001,
supra, se adopta este Reglamento que habrá de regir la Administración de Recursos
Humanos del Servicio de Confianza de la Oficina.
Este Reglamento deberá incluir, además, todas aquellas áreas de personal, que aún
cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un
sistema de administración de personal moderno y equitativo, lo cual facilita la aplicación
del principio de mérito.
Este Reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y uniformes
para la administración del personal en el Servicio de Confianza que presta servicios en
al Oficina de Control de Drogas. En esta forma se reafirma la separación administrativa
entre los(las) empleados(as) en este servicio y los que están comprendidos en el
Servicio de Carrera.
Este Reglamento se adopta conforme a las normas generales que rigen el servicio de
Confianza en el servicio público.
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PARTE I