Regl. 6619, art. 3

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 3

Este Reglamento será de aplicabilidad a los(as) empleados(as) en el Servicio de Confianza de la Oficina de Control de Drogas. En el caso de los(as) empleados(as) de confianza cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias especiales, les serán aplicables sólo las disposiciones del Reglamento que no estén en conflicto con disposiciones expresas sobre la administración de personal establecidas en dichos estatutos especiales, O en otros reglamentos.
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