Regl. 1277, art. 112.3-112.2b

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.3-112.2b

112.2b Apertura Mecânica de Puertas de Pozo. La apertura mecânica de puertas de pozo será conforme a lo siguiente: 1. La apertura mecánica ocurrirá solo en el apeadero cuando el carro esté parando, nivelando O esté descargando y comenzará sólo cuando el carro esté dentro de la zona de apeadero O esté dentro de la zona de nivelación donde se provee un dispositivo de nivelación de carro automático. 2. La apertura mecânica podrá iniciarse automáticamente mediante circuitos de manipulación, con tal que el carro se pare O se nivele automáticamente y que, cuando se pare bajo condiciones normales de operación, el carro esté en descanso o substancialmente nivelado con el apeadero, antes de que la puerta de pozo esté completamente abierta. 3. Las puertas de pozo de corredera vertical funcionarán en secuencia con las puertas O portones de carro adyacentes donde sea requerido por la Regla 112.6. Ibid
Regl. 1277, art. 112.3-112.2b: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI