Regl. 2620, art. 2-4 dup4
Requisitos Básicos delServicios Transicionales
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-4 dup4
Todo establecimiento que ofrezca servicios transicionales a
alcohólicos o personas con problemas por el uso o abuso del
alcohol, estará diseñado y operará para facilitar la rehabilitación
del cliente ubicándolo en un ambiente terapéutico organizado, en
el que el cliente reciba servicios de tratamiento y rehabilitación
y se beneficie del apoyo terapéutico que surge de un ambiente
total O parcialmente residencial.
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El servicio de hogar intermedio y diurno se considerará como
un servicio transicional donde se envolverá a la familia como
parte del proceso terapéutico.