Regl. 6619, art. 5-5.1 dup2
SERVICIO DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 5-5.1 dup2
El Servicio de Confianza comprenderá aquellos cargos y puestos cuyos incumbentes
nombre el Director; los puestos entre cuyas funciones está participar y colaborar con
funcionarios(as) y empleados(as) que entienden en la formulación de polÃtica general y
cuyos puestos requieren confianza personal. Entre éstos se encuentran, sin que se
entiendan como exclusivos o excluyentes, los puestos de auxiliares O ayudantes de
funcionarios(as) O ejecutivos(as) de la Oficina de Control de Drogas.
El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible para el
desempeño de las funciones. La naturaleza del trabajo corresponde, esencialmente, al
servicio de carrera, pero el factor de confianza predomina. El trabajo puede incluir
servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de
vehÃculos de motor, acceso a áreas en que se lleva a cabo el proceso de producción de
polÃtica pública y otras labores análogas. En este tipo de trabajo siempre está presente
la confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas, funciones
públicas, información confidencial o que tengan acceso a documentos y
conversaciones confidenciales.
Estarán en servicio de confianza aquellos que llevan a cabo funciones con naturaleza
de confianza que, aunque de libre selección, sólo podrán removerse por las causas que
se establecen en la ley que crea el puesto y su incumbencia se extenderá hasta el
vencimiento del término de su nombramiento.