Regl. 6619, art. 5-5.2
PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 5-5.2
1. Se establecerán los puestos conforme a la configuración organizacional y
administrativa de la Oficina de Control de Drogas de forma que la misma
funcione ágil y eficientemente.
2. El(la) Director(a) de la Oficina del Control de Drogas aprobará los cambios que
estime necesarios incluyendo en cualquiera de los servicios los puestos que por
la naturaleza de sus funciones se ajusten a los parámetros antes expuestos.
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PARTE III