Regl. 6619, art. 6-6.1 dup2
PLAN DE CLASIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 6-6.1 dup2
La Oficina establecerá los deberes y responsabilidades de los puestos creados O que
se creen en la Oficina de Control de Drogas, agrupándose los puestos dentro de las
clases para establecer un Plan de Clasificación del Servicio de Confianza.
Estos planes reflejarán la situación de todos los puestos y será un inventario de los
puestos de la Oficina de Control de Drogas. Se registrarán en ellos los cambios que
ocurran en los puestos, actualizándose las especificaciones de clases y las
asignaciones de puestos a las clases. Será tarea continua y dinámica mantener al dÃa
los planes de clasificación de forma que reflejen la realidad administrativa.
El(la) Director(a) de la Oficina establecerá el plan de clasificación para los puestos de
confianza con funciones de formulación de polÃtica pública y para aquellos con
funciones de servicios directos al jefe de la agencia y que requieren confianza personal
en alto grado, conforme al Sección 5.2 que antecede y para aquellos cuya naturaleza
de confianza está establecida por ley según se describe en la Sección 5.2. Para dichos
puestos se desarrollará, en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará
además, las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando
en consideración las exigencias peculiares del servicio de confianza. El Plan requerirá
la aprobación del(la) Director(a).
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha
determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados a la Oficina.
Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y
efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá al dÃa registrando los
cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el Plan refleje
exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización
frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las clases.
Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de
clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que
constituya una herramienta de trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará
conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.