Regl. 6619, art. 6-6.1 dup2

PLAN DE CLASIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6619, Art. 6-6.1 dup2

La Oficina establecerá los deberes y responsabilidades de los puestos creados O que se creen en la Oficina de Control de Drogas, agrupándose los puestos dentro de las clases para establecer un Plan de Clasificación del Servicio de Confianza. Estos planes reflejarán la situación de todos los puestos y será un inventario de los puestos de la Oficina de Control de Drogas. Se registrarán en ellos los cambios que ocurran en los puestos, actualizándose las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases. Será tarea continua y dinámica mantener al día los planes de clasificación de forma que reflejen la realidad administrativa. El(la) Director(a) de la Oficina establecerá el plan de clasificación para los puestos de confianza con funciones de formulación de política pública y para aquellos con funciones de servicios directos al jefe de la agencia y que requieren confianza personal en alto grado, conforme al Sección 5.2 que antecede y para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describe en la Sección 5.2. Para dichos puestos se desarrollará, en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará además, las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias peculiares del servicio de confianza. El Plan requerirá la aprobación del(la) Director(a). El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a la Oficina. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el Plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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